Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181470
fecha de entrada, ni consta la conformidad con los importes y trabajos realizados, ni el registro
contable.
No se ha podido comprobar la relación del importe de adjudicación con las tarifas, porque esa
información no obra en el expediente, o no existían tarifas para la actuación particular contratada.
Tampoco se ha podido verificar que el importe certificado por TRAGSA en los encargos
corresponde con lo facturado por el contratista, al no existir esa trazabilidad en las certificaciones.
Los contratos n.os 362767 y 339817, que se tramitaron por el procedimiento abierto simplificado,
cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 159.1 LCSP para la utilización de este
procedimiento.
La celebración de contratos con terceros, con un ámbito de aplicación superior a un encargo
determinado, dificulta el control y seguimiento individualizado de la subcontratación y de los
propios contratistas.
-
El contrato n.º 362767, cuyo objeto fue la “Ejecución de ensayos de control de calidad para
todas las obras del ámbito territorial de la Provincia de Segovia” se adjudicó por 12.677 euros
(IVA excluido), de los que solamente 1.697,56 euros se imputaron al encargo 0550123, y,
adicionalmente, se cargó otra factura por 187,02 euros, por el mismo concepto “control de
calidad” y proveedor con el que se formalizó otro contrato menor n.º 412915.
-
El contrato n.º 122438 cuyo objeto es “la ejecución de excavación de zanjas para tubería”
está en parte asociado al encargo 0345224 y fue adjudicado por un importe estimado de
329.982,00 euros (IVA excluido), el importe facturado al encargo asciende a 199.326,51 euros
(IVA excluido), adicionalmente, este mismo proveedor facturó otros 165.531,38 euros (IVA
excluido), en virtud de otro contrato por el mismo concepto de “desmontes y excavaciones”.
-
La necesidad de la contratación solamente consta en la memoria justificativa del contrato
n.º 458721 y en el informe de contratación del n.º 453963. Aunque en los contratos n.os
376055 y 373213, hay un documento denominado “justificación” en el que se menciona la
necesidad urgente, se encuentra sin motivar.
-
Tan sólo en 5 contratos de los 15 seleccionados, se deja constancia de que se han solicitado
distintas ofertas, contratos: n.os 339817, 362767, 457416, 456829 y 453963.
-
Los expedientes de los contratos n.os 122438 y 251131 no contienen la documentación
necesaria para determinar el procedimiento utilizado y su adecuación a la normativa de
contratación.
-
El contrato n.º 251131 cuyo objeto es “los trabajos de cimentación del edificio” está asociado
al encargo 0466303, fue adjudicado por un importe de 558.074,20 euros (IVA excluido) y un
plazo de ejecución de 7 meses, el importe de las facturas cargadas en virtud de este contrato
ascendió a 613.356,15 euros (IVA excluido), adicionalmente, esta misma empresa en virtud
de 3 contratos más, facturó otros 471.617,39 (IVA excluido), lo que pone de manifiesto
deficiencias en la planificación en las necesidades.
-
El expediente n.º 458721 responde a un contrato de alquiler de 107.617,16 euros (IVA
excluido) cuyo objeto es “alquiler de equipos de climatización para los puntos de vacunación
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado si se dan los requisitos iniciales que exige la normativa para el tipo de
procedimiento utilizado en los contratos de la muestra, con el siguiente resultado:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181470
fecha de entrada, ni consta la conformidad con los importes y trabajos realizados, ni el registro
contable.
No se ha podido comprobar la relación del importe de adjudicación con las tarifas, porque esa
información no obra en el expediente, o no existían tarifas para la actuación particular contratada.
Tampoco se ha podido verificar que el importe certificado por TRAGSA en los encargos
corresponde con lo facturado por el contratista, al no existir esa trazabilidad en las certificaciones.
Los contratos n.os 362767 y 339817, que se tramitaron por el procedimiento abierto simplificado,
cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 159.1 LCSP para la utilización de este
procedimiento.
La celebración de contratos con terceros, con un ámbito de aplicación superior a un encargo
determinado, dificulta el control y seguimiento individualizado de la subcontratación y de los
propios contratistas.
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El contrato n.º 362767, cuyo objeto fue la “Ejecución de ensayos de control de calidad para
todas las obras del ámbito territorial de la Provincia de Segovia” se adjudicó por 12.677 euros
(IVA excluido), de los que solamente 1.697,56 euros se imputaron al encargo 0550123, y,
adicionalmente, se cargó otra factura por 187,02 euros, por el mismo concepto “control de
calidad” y proveedor con el que se formalizó otro contrato menor n.º 412915.
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El contrato n.º 122438 cuyo objeto es “la ejecución de excavación de zanjas para tubería”
está en parte asociado al encargo 0345224 y fue adjudicado por un importe estimado de
329.982,00 euros (IVA excluido), el importe facturado al encargo asciende a 199.326,51 euros
(IVA excluido), adicionalmente, este mismo proveedor facturó otros 165.531,38 euros (IVA
excluido), en virtud de otro contrato por el mismo concepto de “desmontes y excavaciones”.
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La necesidad de la contratación solamente consta en la memoria justificativa del contrato
n.º 458721 y en el informe de contratación del n.º 453963. Aunque en los contratos n.os
376055 y 373213, hay un documento denominado “justificación” en el que se menciona la
necesidad urgente, se encuentra sin motivar.
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Tan sólo en 5 contratos de los 15 seleccionados, se deja constancia de que se han solicitado
distintas ofertas, contratos: n.os 339817, 362767, 457416, 456829 y 453963.
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Los expedientes de los contratos n.os 122438 y 251131 no contienen la documentación
necesaria para determinar el procedimiento utilizado y su adecuación a la normativa de
contratación.
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El contrato n.º 251131 cuyo objeto es “los trabajos de cimentación del edificio” está asociado
al encargo 0466303, fue adjudicado por un importe de 558.074,20 euros (IVA excluido) y un
plazo de ejecución de 7 meses, el importe de las facturas cargadas en virtud de este contrato
ascendió a 613.356,15 euros (IVA excluido), adicionalmente, esta misma empresa en virtud
de 3 contratos más, facturó otros 471.617,39 (IVA excluido), lo que pone de manifiesto
deficiencias en la planificación en las necesidades.
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El expediente n.º 458721 responde a un contrato de alquiler de 107.617,16 euros (IVA
excluido) cuyo objeto es “alquiler de equipos de climatización para los puntos de vacunación
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado si se dan los requisitos iniciales que exige la normativa para el tipo de
procedimiento utilizado en los contratos de la muestra, con el siguiente resultado: