Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181466

Los resultados del análisis realizado de los expedientes de la muestra, excluidos los de
emergencia y los convenios con las Comunidades de Regantes, se exponen a continuación:
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En ninguno de los expedientes de la muestra consta el estudio de TRAGSA que determine las
unidades a contratar con terceros, previo al encargo formal.

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El 19 % de los expedientes no contienen ninguna referencia a la contratación con terceros por
parte del medio propio y afecta a los 13 que se relacionan en el ANEXO XXVII .

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El 59 % de los expedientes no contemplan control de la subcontratación, que afecta a 41
expedientes, relacionados en el ANEXO XXVIII.

Se observa cierta discrepancia en los criterios aplicados por TRAGSA para considerar los
contratos con terceros como subcontratación, como en el expediente 1210194 “Obra de
implantación de la red de saneamiento del Valle Crispín” en el que se consideró subcontratación
los suministros de materiales.
Las condiciones de gran parte de los encargos examinados están reguladas en los pliegos de
prescripciones redactados para un procedimiento de contratación, con los términos, obligaciones
de las partes y contraprestaciones, propias de los contratos. En particular, en el expediente
0729111 “Solución del tránsito peatonal en la desembocadura del río Belcaire en el T.M. de
Moncofa (Castellón)”, el límite de subcontratación que figura en el pliego de prescripciones se
limitó al 25 %, aunque en el encargo se limitó al 50 %.
De los expedientes analizados solamente en el proyecto 5317024 “Separata del embalse principal
del proyecto integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-ÁbalosSan Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y Otros, en la Margen Izquierda, del
Ebro. Fase III embalses reguladores. Zona III Laguardia-Navaridas-Elciego y otros (Álava)” se
establece la estimación de colaboración con empresarios particulares en un 33,23 %, pero no va
acompañado de un informe adicional justificativo en el expediente.
Tampoco consta en ninguno de los expedientes, la comunicación de TRAGSA a la entidad de no
superar el 50 % de subcontratación, ni la información periódica del porcentaje de subcontratación
licitado y ejecutado, así como alguna otra información referida a la subcontratación durante la
ejecución.

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Expediente 0466303 “Ejecución de las obras de acondicionamiento del edificio de uso
administrativo sito en la Plaza del Marqués de Salamanca n.º 8 de Madrid”, encargado el 14
de julio de 2016, con un presupuesto de 69.682.886,50 euros y un plazo de ejecución de 30
meses. Las razones de realizar con rapidez el encargo estuvieron asociadas a la celeridad en
su tramitación, en la medida en que la reducción de plazos anticipaba en el tiempo la
reducción de arrendamientos. No obstante, el proyecto, que también había sido redactado por
TRAGSA por encargo, fue objeto de 3 modificaciones y un adicional de ampliación de plazo,
con lo que el plazo de ejecución se demoró hasta el mes de octubre de 2021, cuando se
emitió la certificación final con un importe ejecutado de 92.210.867,38 euros, con un
incremento del 32,3 % sobre el encargo inicial. Según la información disponible los contratos
con terceros alcanzaron el 54,09 % del presupuesto de ejecución y los gastos de personal
temporal el 540 % del personal fijo. No obstante, no se ha podido verificar el porcentaje de
subcontratación, porque en las relaciones valoradas se encuentran sin especificar las
unidades subcontratadas, tampoco obra en el expediente ningún informe acreditativo de este

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general se ha verificado el cumplimiento de los límites de la subcontratación
establecidos en la normativa, con las excepciones señaladas, salvo en los siguientes expedientes: