Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181465

procedimientos de licitación utilizados, etc. y con la verificación por parte de la que realiza el
encargo de que se está respetando la legislación vigente.
TRAGSA cuenta con la instrucción interna: “GPR07, Instrucción interna para la contratación de
trabajos con terceros en el Grupo Tragsa”, que regula el procedimiento a seguir, en la que se
establece que, previo al encargo formal, hay que hacer un estudio paralelo en el que se
determinen las unidades a contratar con terceros, e impone el deber de informar a la
Administración, antes del inicio de los trabajos, la parte que se va a subcontratar, tanto en el
alcance, como en la cuantía, del importe previsto. Esta declaración de la subcontratación debe
estar firmada por el Gerente de Zona/Territorial y, en caso de superar el 50 % debe ser aprobada
por la Dirección.
La instrucción establece que, durante la ejecución del encargo, debe haber una comunicación
constante con la entidad que realiza el encargo, a los efectos de informar de todos los
procedimientos que se están llevando a cabo para la ejecución del encargo por subcontrata, así
como, en su caso, de la imposibilidad de ejecutar el encargo, cumpliendo con el requisito de la
subcontratación, a los efectos de una renuncia o modificación del encargo. Asimismo, asienta los
criterios para la consideración de los contratos con terceros como subcontratación. Así, no se
considera subcontratación:
1. La contratación de servicios informáticos, para los que deba garantizarse unos niveles de
compatibilidad, integridad, fiabilidad, confidencialidad y seguridad prefijados en las redes y los
sistemas.
2. La adquisición de suministros o materiales auxiliares o instrumentales que no formen una
parte autónoma y diferenciable de la prestación principal.
3. La prestación de un servicio complementario (ej. vigilancia de obra) salvo que el servicio que
se contrata con un tercero forme parte explícita del objeto principal del encargo a TRAGSA
como unidad de obra individualizada.
4. En ningún caso los suministros son subcontratación.
5. El alquiler de maquinaria sin conductor es un suministro y no tiene carácter de
subcontratación.
6. Tampoco tiene la consideración de subcontratación las colaboraciones de empresas del
Grupo.
Si bien los apartados 1 y 2 están recogidos expresamente en la LCSP, los restantes supuestos
responden a una interpretación de la norma realizada por TRAGSA.
La instrucción también contempla que la determinación de lo que es subcontratación requiere de
un análisis individualizado del contrato en cuestión y el detalle de sus particularidades concretas.
Considera que no habrá subcontratación en la medida en que el contrato no imponga plazos de
terminación, calidad del producto terminado y no se corresponda con la ejecución de una parte
completa, individualizada e individualizable del encargo. Por el contrario, se considera
subcontratación los contratos con terceros para ejecutar partes o unidades del proyecto del
encargo. Es decir, cuando se ejecuta una parte específica y diferenciable del contrato principal.

cve: BOE-A-2024-27230
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Núm. 312