Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181464
algunos casos, de la falta de idoneidad de los medios de los que TRAGSA dispone para el
cumplimiento de los encargos que asume, comprometiéndose con ello el nivel de eficiencia y
rentabilidad económica que daría satisfacción a las previsiones del artículo 86.2 a) de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público. Los 29 expedientes afectados por esta incidencia se
relacionan en el ANEXO XXVI.
II.3.- ¿EN QUÉ MEDIDA TRAGSA EJECUTA LA PRESTACIÓN DEL ENCARGO CON SUS
PROPIOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES? Y, EN CASO DE RECURRIR A LA
SUBCONTRATACIÓN, ¿RESPETA LOS LÍMITES PERMITIDOS?
En este epígrafe se muestran los resultados obtenidos de las comprobaciones y verificaciones
realizadas en el área de contratación con terceros (subcontratación). En esta área se ha
comprobado si, antes de la formalización del encargo, ha quedado constancia de que TRAGSA ha
certificado que dispone de los medios personales y materiales para ejecutarlo.
También se ha analizado los procedimientos para la subcontratación y si estos son conformes a la
legislación vigente en materia de contratos del sector público. En particular, se ha comprobado
que la subcontratación y su control están contemplados en el expediente del encargo y se ha
verificado si los trabajos subcontratados no superan el 50 % del encargo, salvo que se haya
basado en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control
en su ejecución o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución.
Dentro de esta área se ha analizado también la contratación temporal de trabajadores, para
valorar si pudiera ser una forma de contratación con terceros.
Contratación con terceros
En cuanto a la regulación de la subcontratación en los encargos, aunque existe una normativa
reguladora, en el artículo 32.7 de la LCSP y, en particular, para el Grupo TRAGSA en el artículo
14, del RD 69/2019, resulta conveniente que este extremo quede regulado en los expedientes de
encargo, teniendo gran importancia concretar sus límites y los controles específicos.
La limitación a la subcontratación del 50 % sobre el importe del encargo establecida de manera
general en la ley, puede rebajarse en el encargo por la entidad que realiza el encargo, e incluso
modular sus excepciones teniendo en cuenta la naturaleza del encargo, con el objetivo de que las
actuaciones no sean realizadas en su mayor parte por terceros ajenos al medio propio, que
pueden escapar del control de la entidad que realiza el encargo. Teniendo en cuenta que la ley
excluye de esta limitación aquellas prestaciones parciales (suministros o servicios auxiliares) que
no constituyen una parte diferenciable de la prestación principal, si se considerara su importe a la
hora de tener en cuenta la contratación con terceros que realiza el medio propio supondría, en
ocasiones, un elevado porcentaje de externalización de la actuación encargada.
Aquellos encargos que incluyen el control de la subcontratación han establecido un procedimiento
de comunicación continua por parte de TRAGSA. En un primer momento, antes de la
formalización del encargo, mediante la previsión de la subcontratación necesaria para la ejecución
del encargo, con autorización expresa de la entidad u organismo que hace el encargo, durante la
ejecución del encargo, con la notificación por parte de TRAGSA de los contratos realizados, con la
información sobre las actuaciones que van a realizar los contratistas, sus importes, los
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
La contratación con terceros, debe ser objeto de regulación y de control por la entidad que realiza
el encargo, y debería regularse el procedimiento mediante el cual se va a realizar este control.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181464
algunos casos, de la falta de idoneidad de los medios de los que TRAGSA dispone para el
cumplimiento de los encargos que asume, comprometiéndose con ello el nivel de eficiencia y
rentabilidad económica que daría satisfacción a las previsiones del artículo 86.2 a) de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público. Los 29 expedientes afectados por esta incidencia se
relacionan en el ANEXO XXVI.
II.3.- ¿EN QUÉ MEDIDA TRAGSA EJECUTA LA PRESTACIÓN DEL ENCARGO CON SUS
PROPIOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES? Y, EN CASO DE RECURRIR A LA
SUBCONTRATACIÓN, ¿RESPETA LOS LÍMITES PERMITIDOS?
En este epígrafe se muestran los resultados obtenidos de las comprobaciones y verificaciones
realizadas en el área de contratación con terceros (subcontratación). En esta área se ha
comprobado si, antes de la formalización del encargo, ha quedado constancia de que TRAGSA ha
certificado que dispone de los medios personales y materiales para ejecutarlo.
También se ha analizado los procedimientos para la subcontratación y si estos son conformes a la
legislación vigente en materia de contratos del sector público. En particular, se ha comprobado
que la subcontratación y su control están contemplados en el expediente del encargo y se ha
verificado si los trabajos subcontratados no superan el 50 % del encargo, salvo que se haya
basado en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control
en su ejecución o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución.
Dentro de esta área se ha analizado también la contratación temporal de trabajadores, para
valorar si pudiera ser una forma de contratación con terceros.
Contratación con terceros
En cuanto a la regulación de la subcontratación en los encargos, aunque existe una normativa
reguladora, en el artículo 32.7 de la LCSP y, en particular, para el Grupo TRAGSA en el artículo
14, del RD 69/2019, resulta conveniente que este extremo quede regulado en los expedientes de
encargo, teniendo gran importancia concretar sus límites y los controles específicos.
La limitación a la subcontratación del 50 % sobre el importe del encargo establecida de manera
general en la ley, puede rebajarse en el encargo por la entidad que realiza el encargo, e incluso
modular sus excepciones teniendo en cuenta la naturaleza del encargo, con el objetivo de que las
actuaciones no sean realizadas en su mayor parte por terceros ajenos al medio propio, que
pueden escapar del control de la entidad que realiza el encargo. Teniendo en cuenta que la ley
excluye de esta limitación aquellas prestaciones parciales (suministros o servicios auxiliares) que
no constituyen una parte diferenciable de la prestación principal, si se considerara su importe a la
hora de tener en cuenta la contratación con terceros que realiza el medio propio supondría, en
ocasiones, un elevado porcentaje de externalización de la actuación encargada.
Aquellos encargos que incluyen el control de la subcontratación han establecido un procedimiento
de comunicación continua por parte de TRAGSA. En un primer momento, antes de la
formalización del encargo, mediante la previsión de la subcontratación necesaria para la ejecución
del encargo, con autorización expresa de la entidad u organismo que hace el encargo, durante la
ejecución del encargo, con la notificación por parte de TRAGSA de los contratos realizados, con la
información sobre las actuaciones que van a realizar los contratistas, sus importes, los
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La contratación con terceros, debe ser objeto de regulación y de control por la entidad que realiza
el encargo, y debería regularse el procedimiento mediante el cual se va a realizar este control.