Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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Sec. III. Pág. 181459

No hay constancia del citado acuerdo en el otro expediente, el identificado como 5317024
“Separata del embalse principal del proyecto integrado de mejora y modernización de los
regadíos de Labastida-Briñas-Ábalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-NavaridasElciego y otros en el margen izquierdo del Ebro. Fase III Embalses regulados. Zona III
Laguardia-Navaridas-Elciego y otros (Álava)”, el 30 de noviembre de 2017.

Concreción del objeto de los encargos y cesión de competencias
Aunque el artículo 32 de la LCSP no contiene una mención expresa sobre la justificación de los
encargos, los mismos deben ir acompañados de la memoria a que se refiere el artículo 10 del
Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA,
debiendo formar parte de la misma la expresión de la naturaleza y extensión de las necesidades
que pretenden cubrirse con el encargo, las cuales deben ser determinadas con precisión, dejando
constancia de ello en la documentación preparatoria. Se ha verificado en los expedientes
proporcionados por TRAGSA en la fiscalización si, las entidades han motivado los encargos y
determinado con precisión su naturaleza y extensión en la documentación del expediente
correspondiente.
Se ha observado que, con carácter general, los encargos que tienen por objeto la ejecución de
obras, este se encuentra detallado en el expediente. Sin embargo, en los encargos constitutivos
de un servicio, es frecuente la utilización de términos genéricos como “mantenimiento” o
“limpieza”, sin que los mismos se encuentren suficientemente definidos o desarrollados, lo que
conlleva una imprecisión en la identificación del objeto del encargo.
De acuerdo con la documentación aportada, se ha detectado que el objeto de los encargos no
está suficientemente delimitado en los ocho expedientes que se citan en el ANEXO XVIII .
En ninguno de los encargos analizados se ha observado cesión de las competencias propias del
ente que realiza el encargo a TRAGSA.
Motivación y documentación

Solamente se ha motivado la idoneidad del recurso al medio propio, frente a la contratación
pública, en ocho expedientes, los cuales se relacionan en el ANEXO XIX, que representan el 9 %
de la muestra analizada, aunque no van acompañados de informes justificativos al respecto. En
siete expedientes de la muestra, los identificados en el ANEXO XX , no consta ninguna motivación
para el encargo.

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Se ha observado en los expedientes de la muestra, proporcionados por TRAGSA en la
fiscalización, que la práctica habitual consiste en motivar los encargos en aspectos legales
fundamentados en la naturaleza jurídica del encargo y del medio propio al que se le realiza, sin
hacer referencia a otras motivaciones relativas a la idoneidad de este recurso, o mayor eficacia
frente a la contratación. Si bien la citada omisión no constituye infracción alguna del ordenamiento
jurídico, puesto que tal y como afirma la entidad fiscalizada en su escrito de alegaciones la
motivación de la opción por el medio propio en lugar de por la contratación pública no resulta
exigida por la ley, la inclusión de tal justificación en los encargos constituiría una buena práctica al
servicio del control de eficacia establecido en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.