Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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Sec. III. Pág. 181458

En los expedientes 1229093 “Ejecución de obra para la reparación de pilares de planta baja
de la RMP de Taliarte”, 0466303 “Ejecución de las obras de acondicionamiento del edificio de
uso administrativo sito en la plaza del Marqués de Salamanca n.º 8 Madrid” y 1611015
“Recogida selectiva residuos”, se ha identificado la existencia de prórrogas y/o ampliaciones
del plazo de ejecución cuya documentación no obra en el expediente.

El RD 69/2019 también establece que, en la documentación de los encargos, deberán figurar,
entre otros, la denominación, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias
con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción, y el
cargo de la persona designada por el poder adjudicador que confiere el encargo como director de
los trabajos.
En el 7 % de los expedientes analizados proporcionados por TRAGSA en la fiscalización, no
consta el plazo de ejecución de las actuaciones encargadas, lo que afecta a los seis expedientes
relacionados en el ANEXO XV (entre los que se incluyen de emergencia). Tampoco figura el plazo
de ejecución en las cuatro actuaciones ejecutadas por TRAGSA, pero cuyo encargo se realizó a
TRAGSATEC.
En el 14 % de los expedientes de encargo analizados, sin considerar los de emergencia, no
consta en la documentación proporcionada por TRAGSA que se determinaran los periodos de
certificación, o de recepción, lo que afecta a los doce expedientes relacionados en el ANEXO
XVI.
En los encargos entre empresas del Grupo, provenientes de terceros, tampoco se han
determinado los periodos de certificación o recepción en ninguno de los expedientes examinados
que, además, tienen el carácter de no obligatorios.
Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público
Se ha verificado si, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63.6 de la LCSP, para
garantizar la aplicación del principio de transparencia, los encargos se han publicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, habiéndose observado que, de los 85 expedientes
analizados, el 31 % no figuran en la Plataforma, lo que afecta a los 26 expedientes que se detallan
en el ANEXO XVII.-1/2. No obstante, se han publicado en los portales de transparencia de las
correspondientes entidades locales o CCAA cuatro expedientes de encargo.
Algunos encargos se han publicado en el apartado “documentos” de la Plataforma en lugar de la
sección de “encargos”, que es donde deberían haber figurado, lo que dificulta su localización y
acceso. Esta incidencia se ha detectado en, al menos, los ocho expedientes que seguidamente se
identifican: 0120111, 0120133, 0129342, 1230041, 1221161, 1220231, 0729111 y 1939632.

Cuando el importe del gasto derivado del encargo sea igual o superior a 12 millones de euros, y
cuando las modificaciones de los citados encargos superen el 20 % del importe del encargo, los
poderes adjudicadores del sector público estatal necesitan autorización del Consejo de Ministros.
Se ha verificado en los archivos de TRAGSA el cumplimiento de este requisito en los dos
expedientes de encargo de importe superior a 12 millones de euros, pertenecientes al sector
público estatal, con el siguiente resultado:
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Solamente en el expediente 0466303 “Ejecución de las obras de acondicionamiento del
edificio de uso administrativo sito en la Plaza del Marqués de Salamanca n.º 8 de Madrid”,
encargado el 14 de julio de 2016, se menciona la existencia del acuerdo, aunque no está
adjunto al expediente.

cve: BOE-A-2024-27230
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Autorización del Consejo de Ministros