Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181456
En los 2 expedientes que se citan a continuación se han detectado otras incidencias relacionadas
con la aplicación de las tarifas de TRAGSA:
-
En el expediente 0889074 “Proyecto de regadío en la comunidad de regantes (año 2018),
orden de 16 de marzo, referente al decreto 82/2016, de 21 de junio”, que corresponde a un
contrato adjudicado por una Comunidad de Regantes a TRAGSA, el presupuesto para la
ejecución de este contrato se realizó conforme las tarifas vigentes a la fecha del contrato, a
las que adicionalmente se aplicó una baja del 8,5771353 %, lo que pudo afectar a la
competencia del mercado.
-
El expediente 0131802 “Actuaciones complementarias de carácter medioambiental y de
protección de cauces durante la ejecución de los trabajos de lavado de túneles en la línea de
alta velocidad Madrid – Galicia. Tramo: Pedralba de la pradería – Taboadela”, contiene un
presupuesto aprobado, pero los precios de las unidades que lo componen no se
corresponden con las tarifas de TRAGSA, ya que se trata del presupuesto base para una
contratación que no llegó a licitarse. Aunque se tiene constancia de la existencia de correos
electrónicos en los que TRAGSA remitió a la entidad un presupuesto elaborado con las
tarifas, este no llegó a aprobarse. No obstante, debe destacarse la identidad de los importes
entre el presupuesto elaborado por la entidad para la licitación, cifrado en 1.735.611,19 euros
(sin IVA), y el elaborado por TRAGSA de acuerdo con las tarifas, que asciende a
1.735.554,53 euros. Lo que pone en cuestión que los precios de las tarifas sean inferiores a
los del mercado, sin considerar la posible baja que se hubiera obtenido en el procedimiento
de licitación.
II.2.2.- Gestión de expedientes y justificación de los encargos
En este epígrafe se muestran los resultados de las verificaciones en los expedientes de la muestra
obrantes en los archivos de TRAGSA, para comprobar si el objeto de los encargos es concreto y
determinado, que las prestaciones a realizar están definidas, responden a tareas auxiliares de
apoyo técnico especializado y no suponen la cesión de titularidad de la competencia de la entidad
que hace el encargo.
También se ha analizado si esos expedientes son homogéneos en cuanto a su preparación,
formalización, ejecución, seguimiento y control; y si los encargos están motivados y
documentados. Asimismo, se ha comprobado si en dichos expedientes consta la justificación de
ausencia de medios materiales y/o humanos para ejecutar las prestaciones que constituyen el
objeto del encargo por parte de la entidad que realiza el encargo y la manifestación de que el
encargo obedece a una necesidad puntual y no a un defecto estructural de ausencia de medios
personales y/o materiales de las entidades, habiendo prestado especial atención a los encargos
plurianuales y a las prórrogas.
TRAGSA tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la AGE, las CCAA,
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones
Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público
dependientes de cualquiera de ellas, siempre que sean accionistas. Este hecho implica que los
encargos que estas entidades realizan a TRAGSA sean de ejecución obligatoria para esta.
Esta obligatoriedad se ha puesto de manifiesto en todos los encargos analizados -salvo los
contratos, convenios y los encargos realizados a TRAGSATEC, pero ejecutados por TRAGSA,
que tienen la consideración de no obligatorios-, y se manifiesta, entre otros, en que las
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Previsiones en los encargos: modificaciones, plazo de duración, anualidades presupuestarias y
periodos de certificación o recepción
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181456
En los 2 expedientes que se citan a continuación se han detectado otras incidencias relacionadas
con la aplicación de las tarifas de TRAGSA:
-
En el expediente 0889074 “Proyecto de regadío en la comunidad de regantes (año 2018),
orden de 16 de marzo, referente al decreto 82/2016, de 21 de junio”, que corresponde a un
contrato adjudicado por una Comunidad de Regantes a TRAGSA, el presupuesto para la
ejecución de este contrato se realizó conforme las tarifas vigentes a la fecha del contrato, a
las que adicionalmente se aplicó una baja del 8,5771353 %, lo que pudo afectar a la
competencia del mercado.
-
El expediente 0131802 “Actuaciones complementarias de carácter medioambiental y de
protección de cauces durante la ejecución de los trabajos de lavado de túneles en la línea de
alta velocidad Madrid – Galicia. Tramo: Pedralba de la pradería – Taboadela”, contiene un
presupuesto aprobado, pero los precios de las unidades que lo componen no se
corresponden con las tarifas de TRAGSA, ya que se trata del presupuesto base para una
contratación que no llegó a licitarse. Aunque se tiene constancia de la existencia de correos
electrónicos en los que TRAGSA remitió a la entidad un presupuesto elaborado con las
tarifas, este no llegó a aprobarse. No obstante, debe destacarse la identidad de los importes
entre el presupuesto elaborado por la entidad para la licitación, cifrado en 1.735.611,19 euros
(sin IVA), y el elaborado por TRAGSA de acuerdo con las tarifas, que asciende a
1.735.554,53 euros. Lo que pone en cuestión que los precios de las tarifas sean inferiores a
los del mercado, sin considerar la posible baja que se hubiera obtenido en el procedimiento
de licitación.
II.2.2.- Gestión de expedientes y justificación de los encargos
En este epígrafe se muestran los resultados de las verificaciones en los expedientes de la muestra
obrantes en los archivos de TRAGSA, para comprobar si el objeto de los encargos es concreto y
determinado, que las prestaciones a realizar están definidas, responden a tareas auxiliares de
apoyo técnico especializado y no suponen la cesión de titularidad de la competencia de la entidad
que hace el encargo.
También se ha analizado si esos expedientes son homogéneos en cuanto a su preparación,
formalización, ejecución, seguimiento y control; y si los encargos están motivados y
documentados. Asimismo, se ha comprobado si en dichos expedientes consta la justificación de
ausencia de medios materiales y/o humanos para ejecutar las prestaciones que constituyen el
objeto del encargo por parte de la entidad que realiza el encargo y la manifestación de que el
encargo obedece a una necesidad puntual y no a un defecto estructural de ausencia de medios
personales y/o materiales de las entidades, habiendo prestado especial atención a los encargos
plurianuales y a las prórrogas.
TRAGSA tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la AGE, las CCAA,
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones
Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público
dependientes de cualquiera de ellas, siempre que sean accionistas. Este hecho implica que los
encargos que estas entidades realizan a TRAGSA sean de ejecución obligatoria para esta.
Esta obligatoriedad se ha puesto de manifiesto en todos los encargos analizados -salvo los
contratos, convenios y los encargos realizados a TRAGSATEC, pero ejecutados por TRAGSA,
que tienen la consideración de no obligatorios-, y se manifiesta, entre otros, en que las
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Previsiones en los encargos: modificaciones, plazo de duración, anualidades presupuestarias y
periodos de certificación o recepción