Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181455
de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, así como los porcentajes de costes
indirectos y de gastos generales aplicables a las actuaciones a realizar para las entidades
respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico.
Se han realizado comprobaciones para verificar que los expedientes de encargo contemplan
expresamente la compensación mediante las tarifas vigentes a la fecha del encargo, su aplicación
en los presupuestos y que los porcentajes de gastos generales y costes indirectos se aplican
correctamente, con los resultados que seguidamente se exponen.
Los coeficientes de actualización incrementan los precios de las tarifas con la finalidad compensar
el IVA que soporta TRAGSA en sus operaciones con terceros y que no es deducible en los
encargos que recibe de las Administraciones Públicas que, por no estar sujetos a este impuesto o
su equivalente en Canarias, Ceuta y Melilla, se facturan sin estos impuestos.
Se ha observado que TRAGSA aplica estos coeficientes de actualización a los costes del personal
asignado a los encargos, por lo que obtiene un margen de beneficio por encima de su coste real,
sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de los encargos que recibe el medio propio no
están sujetos a IVA o a impuestos equivalentes. Aunque en el escrito de alegaciones TRAGSA
concluye que participando de la lógica del criterio señalado por el Tribunal de Cuentas de que la
mano de obra no soporta IVA, la pretensión de que el coeficiente de actualización de los precios
simples no se aplique a la citada mano de obra requeriría de la modificación del artículo 6.5 del
RD 69/2019, de 15 de febrero, el citado artículo se refiere a los coeficientes de actualización de
los precios simples de los encargos de servicios en la medida en que no resulten deducibles, por
lo que no incluye a la mano de obra, siendo suficiente la interpretación del alcance de la norma.
En los ocho expedientes de la muestra que se citan en el ANEXO XI, no consta expresamente que
la compensación de los trabajos se realizara de acuerdo con las tarifas vigentes de TRAGSA.
Además, se han advertido las siguientes incidencias en la aplicación de las tarifas en los 2
expedientes que se citan a continuación:
-
Expediente 1927152, se trata de un convenio se celebrado entre un Ayuntamiento, y un
Ministerio con fecha 12 de febrero de 2017, que tiene como objeto “Proyecto de Ejecución.
Urbanización fase 1ª-2 dentro de fase 1ª de unidad de ejecución UE-1 SUS-19 autovía norte
en la Carlota, Córdoba”. Aunque se establece que TRAGSA facturará de acuerdo con su
sistema de tarifas, se han detectado unidades precios a los que no se les aplicó la tarifa
vigente. Los precios aplicados fueron inferiores a las tarifas, la unidad I04009 se facturó a
1,28 euros frente a los 1,34 euros de la tarifa correspondiente, para la unidad I06022 la
diferencia con la tarifa es de 95,94 euros y para la unidad I06026 es de 63,88 euros.
En el expediente 0611402 “Suministro e instalación de andenes prefabricados en 4
estaciones Racionalizadas de la línea 500 de la Red Convencional de ADIF. 5 de junio de
2022”. No se aplicaron las tarifas de TRAGSA en esta actuación, habiendo aplicado precios
superiores a las tarifas.
Los porcentajes de gastos generales y de costes generales se aplicaron correctamente en todos
los expedientes examinados. No obstante, se han detectado algunas certificaciones en las que
estos conceptos no están desglosados.
En los 21 expedientes que se relacionan en el ANEXO XII, no consta el presupuesto aprobado por
la entidad que realiza el encargo, lo que ha impedido verificar si se ajusta a las tarifas. Tampoco
los 11 expedientes de emergencia relacionados en el ANEXO XIII contienen presupuesto
detallado.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181455
de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, así como los porcentajes de costes
indirectos y de gastos generales aplicables a las actuaciones a realizar para las entidades
respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico.
Se han realizado comprobaciones para verificar que los expedientes de encargo contemplan
expresamente la compensación mediante las tarifas vigentes a la fecha del encargo, su aplicación
en los presupuestos y que los porcentajes de gastos generales y costes indirectos se aplican
correctamente, con los resultados que seguidamente se exponen.
Los coeficientes de actualización incrementan los precios de las tarifas con la finalidad compensar
el IVA que soporta TRAGSA en sus operaciones con terceros y que no es deducible en los
encargos que recibe de las Administraciones Públicas que, por no estar sujetos a este impuesto o
su equivalente en Canarias, Ceuta y Melilla, se facturan sin estos impuestos.
Se ha observado que TRAGSA aplica estos coeficientes de actualización a los costes del personal
asignado a los encargos, por lo que obtiene un margen de beneficio por encima de su coste real,
sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de los encargos que recibe el medio propio no
están sujetos a IVA o a impuestos equivalentes. Aunque en el escrito de alegaciones TRAGSA
concluye que participando de la lógica del criterio señalado por el Tribunal de Cuentas de que la
mano de obra no soporta IVA, la pretensión de que el coeficiente de actualización de los precios
simples no se aplique a la citada mano de obra requeriría de la modificación del artículo 6.5 del
RD 69/2019, de 15 de febrero, el citado artículo se refiere a los coeficientes de actualización de
los precios simples de los encargos de servicios en la medida en que no resulten deducibles, por
lo que no incluye a la mano de obra, siendo suficiente la interpretación del alcance de la norma.
En los ocho expedientes de la muestra que se citan en el ANEXO XI, no consta expresamente que
la compensación de los trabajos se realizara de acuerdo con las tarifas vigentes de TRAGSA.
Además, se han advertido las siguientes incidencias en la aplicación de las tarifas en los 2
expedientes que se citan a continuación:
-
Expediente 1927152, se trata de un convenio se celebrado entre un Ayuntamiento, y un
Ministerio con fecha 12 de febrero de 2017, que tiene como objeto “Proyecto de Ejecución.
Urbanización fase 1ª-2 dentro de fase 1ª de unidad de ejecución UE-1 SUS-19 autovía norte
en la Carlota, Córdoba”. Aunque se establece que TRAGSA facturará de acuerdo con su
sistema de tarifas, se han detectado unidades precios a los que no se les aplicó la tarifa
vigente. Los precios aplicados fueron inferiores a las tarifas, la unidad I04009 se facturó a
1,28 euros frente a los 1,34 euros de la tarifa correspondiente, para la unidad I06022 la
diferencia con la tarifa es de 95,94 euros y para la unidad I06026 es de 63,88 euros.
En el expediente 0611402 “Suministro e instalación de andenes prefabricados en 4
estaciones Racionalizadas de la línea 500 de la Red Convencional de ADIF. 5 de junio de
2022”. No se aplicaron las tarifas de TRAGSA en esta actuación, habiendo aplicado precios
superiores a las tarifas.
Los porcentajes de gastos generales y de costes generales se aplicaron correctamente en todos
los expedientes examinados. No obstante, se han detectado algunas certificaciones en las que
estos conceptos no están desglosados.
En los 21 expedientes que se relacionan en el ANEXO XII, no consta el presupuesto aprobado por
la entidad que realiza el encargo, lo que ha impedido verificar si se ajusta a las tarifas. Tampoco
los 11 expedientes de emergencia relacionados en el ANEXO XIII contienen presupuesto
detallado.
cve: BOE-A-2024-27230
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