Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181454

La titularidad de las acciones de TRAGSA corresponde a SEPI en un 51 %, el Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA) posee el 38,9 % y la DGPE un 9,9 %, que en conjunto representan el
99,8 % del capital social, en tanto que las CCAA y las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares son titulares de 1 acción cada uno, que en conjunto representan el 0,2 % del
capital ANEXO X.
En el Consejo de Administración de TRAGSA, compuesto por 15 miembros, están representados
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, SEPI, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el FEGA y una CCAA,
elegida anualmente, en representación de todas las AAPP accionistas minoritarias.
Conforme los estatutos, las decisiones de la Junta de Accionistas se adoptan, con carácter
general por mayoría simple y los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría
absoluta y en algún supuesto extraordinario por mayoría reforzada de 3/5. TRAGSA cuenta con
una Comisión de Control Conjunto de los poderes adjudicadores, formada por diez miembros,
pudiendo ser o no consejeros, a excepción del Presidente que siempre deberá ser miembro del
Consejo de Administración. Las funciones de esa Comisión están definidas en el artículo 26 del
Reglamento Interno del Consejo de Administración y consisten en:
a) Análisis y profundización del ejercicio de la condición de medio propio personificado y
servicio técnico, elevando las propuestas que estime procedentes para la mejora de su
eficiencia, para contribuir a asegurar el cumplimiento del control conjunto del medio propio
por parte de las administraciones públicas.
b) Someter a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la sociedad
los temas que considere que deben ser objeto de conocimiento o decisión por tales órganos.
c) Analizar los temas incluidos en el orden del día de cada sesión del Consejo de
Administración de TRAGSA, y dar traslado, en su caso, de las consideraciones que estime
pertinentes al Consejo a través del Consejero de TRAGSA designado en representación de
las Administraciones minoritarias.
Todo ello sin perjuicio de que, como manifiesta TRAGSA en sus alegaciones, al objeto de darle al
sistema de control por los accionistas minoritarios rango jurídico, se pudiera estudiar la posibilidad
de reforzarlo mediante una modificación del actual RD 69/2019 de 15 de febrero, que incorporase
al texto los mecanismos ya existentes.

Tarifas

El RD 69/2019 determina que las tarifas se calcularán de manera que representen los costes
reales totales, tanto directos como indirectos, así como los gastos generales; y regula la
constitución y funcionamiento de una Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA.
Cada ejercicio se publica en el BOE el acuerdo de la Comisión sobre la determinación de tarifas
de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas y se revisan los coeficientes para la actualización

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 32 y 33 de la LCSP establecen que las actuaciones de los medios propios serán
compensadas por tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio. Dichas
tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades
producidas directamente por el medio propio, o por el coste efectivo de las actividades que se
subcontraten con empresarios particulares, en el caso de que aquel sea inferior a las tarifas
aprobadas. Esta previsión se encontraba previamente establecida en el artículo 24 del TRLCSP.