Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181453
A la vista de las actuaciones que acomete, puede afirmarse que TRAGSA recibe encargos que
han ido distanciándose del tráfico para el que fue creada como medio propio, esto es, la
consecución de los objetivos de reforma y desarrollo agrario, forestal y de conservación de la
naturaleza. Teniendo en cuenta el considerable número de medios propios con los que cuenta la
Administración, no resulta ponderado el crecimiento de las actuaciones en los diferentes ámbitos
de actividad del medio propio, siendo imprescindible mantener la especialización en todos ellos. Y
si bien la entidad fiscalizada invoca en su escrito de alegaciones que son los poderes
adjudicadores, en atención a la pluralidad de medios propios existentes, los que deciden en cada
momento cuál es el más idóneo para la satisfacción de sus intereses públicos, constituiría una
buena práctica que TRAGSA, sin perjuicio de la obligada aceptación del encargo del que se trate,
trasladara al correspondiente poder adjudicador la conveniencia de que en determinados ámbitos
de actuación se valiese de otro u otros medios propios, cuando exista alguno que tuviera una
especialización mayor en esos ámbitos.
Control
La LCSP dedica los artículos 32 y 33 a regular los encargos de los poderes adjudicadores a los
medios propios personificados y los de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la consideración de poder adjudicador, respectivamente.
Uno de los requisitos que establece la Ley para considerar que una entidad es medio propio de
otra, es que la segunda debe ejercer sobre la primera un control, directo o indirecto, análogo al
que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que, la segunda pueda ejercer
sobre la primera una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones
significativas. Y el artículo 32.4 regula los requisitos indispensables para ostentar la consideración
de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores, entre ellos:
a) “Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un
control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades”.
Se entenderá que existe un control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)14 recomienda hacer una
interpretación restrictiva del control análogo, con el objeto de evitar un incremento extensivo del
uso de los medios propios por entidades que no ejercen un control sobre ellos, todas las entidades
que puedan hacer encargos a un medio propio deben ejercer realmente un control real y efectivo
sobre el mismo. No se puede afirmar que exista este control cuando concurre la circunstancia de
que una entidad accionista mayoritaria puede condicionar por sí sola y de forma absoluta la
actividad del medio propio, impidiendo que el resto de los accionistas tenga capacidad real para
decidir.
Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el control debe significar una
influencia determinante sobre los objetivos estratégicos y decisiones relevantes de la sociedad, y
debe ser un control efectivo y funcional, y no meramente formal.
14
CNMC: Guía sobre contratación pública y competencia. Los encargos a medios propios y los convenios (G-2020-01).
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
1º.- Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que
puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad
de ellos.
2º.- Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos
estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3º.- Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que
puedan conferirle encargos.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181453
A la vista de las actuaciones que acomete, puede afirmarse que TRAGSA recibe encargos que
han ido distanciándose del tráfico para el que fue creada como medio propio, esto es, la
consecución de los objetivos de reforma y desarrollo agrario, forestal y de conservación de la
naturaleza. Teniendo en cuenta el considerable número de medios propios con los que cuenta la
Administración, no resulta ponderado el crecimiento de las actuaciones en los diferentes ámbitos
de actividad del medio propio, siendo imprescindible mantener la especialización en todos ellos. Y
si bien la entidad fiscalizada invoca en su escrito de alegaciones que son los poderes
adjudicadores, en atención a la pluralidad de medios propios existentes, los que deciden en cada
momento cuál es el más idóneo para la satisfacción de sus intereses públicos, constituiría una
buena práctica que TRAGSA, sin perjuicio de la obligada aceptación del encargo del que se trate,
trasladara al correspondiente poder adjudicador la conveniencia de que en determinados ámbitos
de actuación se valiese de otro u otros medios propios, cuando exista alguno que tuviera una
especialización mayor en esos ámbitos.
Control
La LCSP dedica los artículos 32 y 33 a regular los encargos de los poderes adjudicadores a los
medios propios personificados y los de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la consideración de poder adjudicador, respectivamente.
Uno de los requisitos que establece la Ley para considerar que una entidad es medio propio de
otra, es que la segunda debe ejercer sobre la primera un control, directo o indirecto, análogo al
que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que, la segunda pueda ejercer
sobre la primera una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones
significativas. Y el artículo 32.4 regula los requisitos indispensables para ostentar la consideración
de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores, entre ellos:
a) “Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un
control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades”.
Se entenderá que existe un control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)14 recomienda hacer una
interpretación restrictiva del control análogo, con el objeto de evitar un incremento extensivo del
uso de los medios propios por entidades que no ejercen un control sobre ellos, todas las entidades
que puedan hacer encargos a un medio propio deben ejercer realmente un control real y efectivo
sobre el mismo. No se puede afirmar que exista este control cuando concurre la circunstancia de
que una entidad accionista mayoritaria puede condicionar por sí sola y de forma absoluta la
actividad del medio propio, impidiendo que el resto de los accionistas tenga capacidad real para
decidir.
Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el control debe significar una
influencia determinante sobre los objetivos estratégicos y decisiones relevantes de la sociedad, y
debe ser un control efectivo y funcional, y no meramente formal.
14
CNMC: Guía sobre contratación pública y competencia. Los encargos a medios propios y los convenios (G-2020-01).
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
1º.- Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que
puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad
de ellos.
2º.- Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos
estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3º.- Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que
puedan conferirle encargos.