Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181450
concurrir el requisito de control efectivo consagrado por el artículo 32.4 de la LCSP para todas las
entidades que se sirven de TRAGSA como medio propio.
-
Expediente 0123433 “Convenio de colaboración aprobado el 29 de diciembre de 2022, para la
cesión por parte de la Diputación al Concello de su medio propio TRAGSA para la realización
de las actuaciones urgentes de prestación del servicio de limpieza y control de accesos en
diversas instalaciones municipales del Concello”. El convenio pretende justificarse porque la
Diputación Provincial tiene entre sus competencias la colaboración, asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Concellos, y porque la cooperación se guía únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público (garantizar que los servicios públicos se
presten y se alcancen los objetivos que tienen en común).
La Diputación se compromete a ceder su medio propio, notificar a TRAGSA la celebración del
convenio y prestar el asesoramiento técnico necesario para la ejecución del convenio. El
Concello se compromete a financiar las actuaciones, a abonar los trabajos que TRAGSA
facture de acuerdo con su sistema de tarifas y coordinarse con la Diputación Provincial para el
seguimiento de la ejecución y la liquidación de los trabajos. Se ha verificado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público que este encargo comenzó a realizarse en abril de 2021
tras declararse desierto un contrato en el mes de mayo (con posterioridad al encargo) y,
desde esa fecha, no se ha sacado a licitación la contratación.
-
Expediente 1927152. Este convenio se celebra entre un Ayuntamiento y la AGE el 12 de
febrero de 2017 y tiene como objeto “Proyecto de Ejecución. Urbanización fase 1ª-2 dentro de
fase 1ª de unidad de ejecución UE-1 SUS-19 autovía norte en la Carlota, Córdoba”. Con este
instrumento el Ministerio aporta el medio propio y notifica a TRAGSA la celebración del
convenio de colaboración, mientras que el Ayuntamiento se compromete a responsabilizarse
de la ejecución en todos sus términos, técnicos y económicos, a comunicar a TRAGSA la
designación del director de los trabajos, a abonar la actuación, a dotar presupuesto, acreditar
la disponibilidad presupuestaria y la retención de crédito.
Adicionalmente, un expediente 0580014, calificado como de actuación no obligatoria, se
formalizó a través de un Convenio de Colaboración y Cooperación entre una Comunidad de
Regantes y TRAGSA para mantener un marco de colaboración técnica para la gestión,
mantenimiento, reparaciones y mejoras de las obras e instalaciones de regadío de la Comunidad
de Regantes suscrito el 11 de octubre de 2019. Aunque se aplican las tarifas de TRAGSA, en el
resto de las estipulaciones no se contempla lo estipulado para un medio propio. Otro tanto sucede
con el expediente 348094 “Acuerdo de colaboración entre la Comunidad de Regantes y TRAGSA
para la ejecución de las obras de modernización de riego del sector 2 (1ª fase) de la Comunidad
de Regantes de”, de 25 de septiembre de 2018.
Las Comunidades de Regantes (CCRR) son Corporaciones de derecho público. La jurisprudencia
del Tribunal Supremo ha reconocido que son entidades jurídico-públicas de base asociativa,
tuteladas por la Administración y con personalidad jurídica independiente. El TACRC, en
resolución de 5 de febrero de 2014, considera que las CCRR tienen la condición de poder
adjudicador a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos supuestos que
actúen en gestión de fines públicos, como sería el caso de las obras relativas a las instalaciones
de regadío.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
En 2011 y hasta febrero de 2012 las obras fueron ejecutadas por la empresa adjudicataria de
un contrato que entró en concurso de acreedores; TRAGSA ejecutó las obras entre 2014 y
2016, previo convenio de colaboración, para finalizar las obras adjudicadas a la empresa
anterior y, en el período 2017 a 2021 se le encargó de nuevo la ejecución de la segunda fase,
sin que se haya tramitado ningún procedimiento de licitación.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181450
concurrir el requisito de control efectivo consagrado por el artículo 32.4 de la LCSP para todas las
entidades que se sirven de TRAGSA como medio propio.
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Expediente 0123433 “Convenio de colaboración aprobado el 29 de diciembre de 2022, para la
cesión por parte de la Diputación al Concello de su medio propio TRAGSA para la realización
de las actuaciones urgentes de prestación del servicio de limpieza y control de accesos en
diversas instalaciones municipales del Concello”. El convenio pretende justificarse porque la
Diputación Provincial tiene entre sus competencias la colaboración, asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Concellos, y porque la cooperación se guía únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público (garantizar que los servicios públicos se
presten y se alcancen los objetivos que tienen en común).
La Diputación se compromete a ceder su medio propio, notificar a TRAGSA la celebración del
convenio y prestar el asesoramiento técnico necesario para la ejecución del convenio. El
Concello se compromete a financiar las actuaciones, a abonar los trabajos que TRAGSA
facture de acuerdo con su sistema de tarifas y coordinarse con la Diputación Provincial para el
seguimiento de la ejecución y la liquidación de los trabajos. Se ha verificado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público que este encargo comenzó a realizarse en abril de 2021
tras declararse desierto un contrato en el mes de mayo (con posterioridad al encargo) y,
desde esa fecha, no se ha sacado a licitación la contratación.
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Expediente 1927152. Este convenio se celebra entre un Ayuntamiento y la AGE el 12 de
febrero de 2017 y tiene como objeto “Proyecto de Ejecución. Urbanización fase 1ª-2 dentro de
fase 1ª de unidad de ejecución UE-1 SUS-19 autovía norte en la Carlota, Córdoba”. Con este
instrumento el Ministerio aporta el medio propio y notifica a TRAGSA la celebración del
convenio de colaboración, mientras que el Ayuntamiento se compromete a responsabilizarse
de la ejecución en todos sus términos, técnicos y económicos, a comunicar a TRAGSA la
designación del director de los trabajos, a abonar la actuación, a dotar presupuesto, acreditar
la disponibilidad presupuestaria y la retención de crédito.
Adicionalmente, un expediente 0580014, calificado como de actuación no obligatoria, se
formalizó a través de un Convenio de Colaboración y Cooperación entre una Comunidad de
Regantes y TRAGSA para mantener un marco de colaboración técnica para la gestión,
mantenimiento, reparaciones y mejoras de las obras e instalaciones de regadío de la Comunidad
de Regantes suscrito el 11 de octubre de 2019. Aunque se aplican las tarifas de TRAGSA, en el
resto de las estipulaciones no se contempla lo estipulado para un medio propio. Otro tanto sucede
con el expediente 348094 “Acuerdo de colaboración entre la Comunidad de Regantes y TRAGSA
para la ejecución de las obras de modernización de riego del sector 2 (1ª fase) de la Comunidad
de Regantes de”, de 25 de septiembre de 2018.
Las Comunidades de Regantes (CCRR) son Corporaciones de derecho público. La jurisprudencia
del Tribunal Supremo ha reconocido que son entidades jurídico-públicas de base asociativa,
tuteladas por la Administración y con personalidad jurídica independiente. El TACRC, en
resolución de 5 de febrero de 2014, considera que las CCRR tienen la condición de poder
adjudicador a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos supuestos que
actúen en gestión de fines públicos, como sería el caso de las obras relativas a las instalaciones
de regadío.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
En 2011 y hasta febrero de 2012 las obras fueron ejecutadas por la empresa adjudicataria de
un contrato que entró en concurso de acreedores; TRAGSA ejecutó las obras entre 2014 y
2016, previo convenio de colaboración, para finalizar las obras adjudicadas a la empresa
anterior y, en el período 2017 a 2021 se le encargó de nuevo la ejecución de la segunda fase,
sin que se haya tramitado ningún procedimiento de licitación.