Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181449
2019 fue declarado desierto por falta de concurrencia, al objeto de tramitar un nuevo
expediente de contratación, pero el encargo no contiene ninguna mención a esta
circunstancia.
Se han analizado dos expedientes en los que TRAGSA ejecuta actuaciones para entidades de las
que no es medio propio, instrumentándose las relaciones entre Ayuntamientos y el medio propio a
través de convenios de colaboración11. En líneas generales, en estos convenios participan dos
personas jurídicas, una administración de la que TRAGSA es medio propio personificado, que lo
pone a disposición, y otra entidad (en los casos analizados, un Concello y un Ayuntamiento) que
se compromete al pago de las actuaciones realizadas por TRAGSA.
Este tipo de convenios no reúnen las características para que puedan denominarse “de
colaboración”, dado que, según lo establecido por la doctrina, para que lo sean, todos los
participantes deberían colaborar en la consecución de un fin común, sin que en los casos
analizados, la Administración que aporta el medio propio realice ningún tipo de actuación, aparte
de la cesión de su medio propio, ni comparta con la entidad receptora del medio propio un interés
común en la realización de las actuaciones a las que se compromete TRAGSA a cambio de un
precio.
En relación con lo alegado por TRAGSA, debe señalarse que el contenido del artículo 5 del RD
69/2019 solo puede ser interpretado en el sentido de que si TRAGSA es medio propio
personificado de una entidad pública que suscribe un convenio con otra, puede aquella entidad
valerse de su medio propio para la realización de las actuaciones que sean objeto del convenio.
En todo caso, las relaciones jurídicas en las que haya de entrar TRAGSA en virtud de la ejecución
del convenio habrán de ser tenidas con la entidad de la que es medio propio, no siendo óbice para
la aceptación y ejecución de estos por parte de TRAGSA la circunstancia de que el producto de su
intervención beneficie no solo a la entidad de la que es medio propio, sino también a la que no lo
es pero que comparte intereses con ella en virtud de la suscripción del correspondiente convenio.
El esquema que acaba de ser expuesto, que resulta ser respetuoso con las previsiones legales,
no es el que tiene lugar en los dos convenios analizados, dado que en ellos no es el poder
adjudicador del que TRAGSA es medio propio el que realiza el encargo, sino que, a través de la
figura jurídica de un convenio mediante el que se cede el medio propio, es el cesionario, del que
TRAGSA no es medio propio, el que hace el encargo, por lo que esta última no debería haberlo
aceptado en tales términos.
RD 69/2019. Artículo 5. Medio propio personificado y servicio técnico en las relaciones de cooperación entre
administraciones públicas o entidades del sector público.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos,
podrán ser aportadas por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o
entidades del sector público.
2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que
especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la
aportación de cada una de las partes.
3. Las administraciones públicas comunicarán a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la suscripción de estos convenios y
le encargarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.
11
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
El uso dado a esta figura jurídica en los mencionados supuestos está vulnerando el requisito de
control que se establece para los medios propios, permitiendo que cualquier entidad, que no
ejerce ningún tipo de control sobre TRAGSA pueda beneficiarse de un medio propio de otra
Administración, sin perjuicio, además, de eludirse la celebración de un contrato, que es lo que
correspondería en pura ortodoxia. Si bien en el escrito de alegaciones TRAGSA invoca que los
convenios de aportación son instrumentos de cooperación admitidos por la legislación y la
jurisprudencia, y que están contemplados en la reglamentación actual, en todos los encargos debe
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181449
2019 fue declarado desierto por falta de concurrencia, al objeto de tramitar un nuevo
expediente de contratación, pero el encargo no contiene ninguna mención a esta
circunstancia.
Se han analizado dos expedientes en los que TRAGSA ejecuta actuaciones para entidades de las
que no es medio propio, instrumentándose las relaciones entre Ayuntamientos y el medio propio a
través de convenios de colaboración11. En líneas generales, en estos convenios participan dos
personas jurídicas, una administración de la que TRAGSA es medio propio personificado, que lo
pone a disposición, y otra entidad (en los casos analizados, un Concello y un Ayuntamiento) que
se compromete al pago de las actuaciones realizadas por TRAGSA.
Este tipo de convenios no reúnen las características para que puedan denominarse “de
colaboración”, dado que, según lo establecido por la doctrina, para que lo sean, todos los
participantes deberían colaborar en la consecución de un fin común, sin que en los casos
analizados, la Administración que aporta el medio propio realice ningún tipo de actuación, aparte
de la cesión de su medio propio, ni comparta con la entidad receptora del medio propio un interés
común en la realización de las actuaciones a las que se compromete TRAGSA a cambio de un
precio.
En relación con lo alegado por TRAGSA, debe señalarse que el contenido del artículo 5 del RD
69/2019 solo puede ser interpretado en el sentido de que si TRAGSA es medio propio
personificado de una entidad pública que suscribe un convenio con otra, puede aquella entidad
valerse de su medio propio para la realización de las actuaciones que sean objeto del convenio.
En todo caso, las relaciones jurídicas en las que haya de entrar TRAGSA en virtud de la ejecución
del convenio habrán de ser tenidas con la entidad de la que es medio propio, no siendo óbice para
la aceptación y ejecución de estos por parte de TRAGSA la circunstancia de que el producto de su
intervención beneficie no solo a la entidad de la que es medio propio, sino también a la que no lo
es pero que comparte intereses con ella en virtud de la suscripción del correspondiente convenio.
El esquema que acaba de ser expuesto, que resulta ser respetuoso con las previsiones legales,
no es el que tiene lugar en los dos convenios analizados, dado que en ellos no es el poder
adjudicador del que TRAGSA es medio propio el que realiza el encargo, sino que, a través de la
figura jurídica de un convenio mediante el que se cede el medio propio, es el cesionario, del que
TRAGSA no es medio propio, el que hace el encargo, por lo que esta última no debería haberlo
aceptado en tales términos.
RD 69/2019. Artículo 5. Medio propio personificado y servicio técnico en las relaciones de cooperación entre
administraciones públicas o entidades del sector público.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos,
podrán ser aportadas por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o
entidades del sector público.
2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que
especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la
aportación de cada una de las partes.
3. Las administraciones públicas comunicarán a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la suscripción de estos convenios y
le encargarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.
11
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
El uso dado a esta figura jurídica en los mencionados supuestos está vulnerando el requisito de
control que se establece para los medios propios, permitiendo que cualquier entidad, que no
ejerce ningún tipo de control sobre TRAGSA pueda beneficiarse de un medio propio de otra
Administración, sin perjuicio, además, de eludirse la celebración de un contrato, que es lo que
correspondería en pura ortodoxia. Si bien en el escrito de alegaciones TRAGSA invoca que los
convenios de aportación son instrumentos de cooperación admitidos por la legislación y la
jurisprudencia, y que están contemplados en la reglamentación actual, en todos los encargos debe