Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181446

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En el expediente 0120133 se justificó la urgencia por haberse iniciado el expediente de
resolución contractual a la empresa que prestaba el servicio, teniendo TRAGSA la obligación
de subrogarse en los contratos del personal de limpieza. No obstante, el encargo se prorrogó
en varias ocasiones, sin que haya constancia en los archivos de TRAGSA del inicio de un
nuevo procedimiento de licitación para la prestación de este servicio.

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De igual forma, en el expediente 0129342 se justificó la urgencia por haberse disuelto la
empresa que estaba prestando los servicios el 12 de septiembre de 2019. Como en el
encargo anterior, TRAGSA hubo de subrogarse en el personal de la empresa adjudicataria.
Este encargo se prorrogó, sin que haya constancia del inicio de un nuevo procedimiento de
licitación para los servicios prorrogados.

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Según consta en el expediente 0621083, encargado el 17 de febrero de 2021, el contrato
anterior se resolvió con el contratista el 24 de septiembre de 2019. A pesar del tiempo
trascurrido, el encargo a TRAGSA se motivó por razón de urgencia, sin que constasen las
circunstancias en que se fundamentaba la misma.

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El expediente 0467423, encargado el 29 de diciembre de 2017, se motiva por resolución del
contrato anterior. A la fecha del encargo, esta vía de urgencia no estaba prevista para este
supuesto. El objeto del encargo (obras de edificación fuera del ámbito rural) no se encuentra
dentro del objeto social de TRAGSA. El presupuesto de ejecución de septiembre de 2017 que
se adjunta al expediente asciende a 4.978.487,27 euros que, con 13 % de gastos generales,
6 % de beneficio industrial + IVA incluidos, importaba 7.168.523,83 euros, frente a los
8.393.602,39 euros del encargo que se realizó a TRAGSA. El contratista anterior había
presentado una baja del 30 % y se comprometió a construir la primera fase del colegio, que
constaba de nueve aulas, comedor y sala multiusos, por 1,6 millones de euros, frente a un
presupuesto estimado de 2,4 millones, pero abandonó las obras alegando falta de solvencia.

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El expediente 0469033, encargado el 22 de marzo de 20188. Las obras objeto del encargo se
iniciaron en 2006, paralizándose el 20 de julio de 2009, resolviéndose el contrato el 3 de
diciembre de 2012. En este caso, dado que habían transcurrido más de 5 años entre la
resolución del contrato y el encargo a TRAGSA, la tramitación de urgencia carece de
justificación. En el expediente no consta acta de recepción por el importe total ejecutado que
ascendió a 8.649.061,02 euros, según la certificación final expedida en el mes de octubre de
2021; en el expediente consta un acta de ocupación, de 6 de mayo de 2021, que corresponde
al importe ejecutado en la certificación del mes de noviembre de 2020, que asciende a
7.803.474,58 euros, sin que exista justificación de la diferencia de cifras.

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En el expediente 0619113, encargado el 19 de marzo de 20189, la empresa adjudicataria
presentó concurso voluntario de acreedores, habiendo resuelto el contrato el 17 diciembre de
2009. Al igual que en el expediente anterior, habían transcurrido más de 7 años desde la
resolución del contrato hasta que se formalizó el encargo a TRAGSA, por lo que la urgencia
también carece de justificación. En el acta de comprobación material, de 29 de diciembre de
2021, la Intervención Delegada puso de manifiesto varias salvedades referidas a problemas
de medición e identificación de unidades de obra ejecutadas que no respondían al proyecto

Detectado un posible error en la fecha del expediente del encargo, porque en él se mencionan documentos del 2019 y
la primera certificación es de mayo de 2019.
9 Detectado un posible error en la fecha del expediente del encargo, porque en él se mencionan documentos del 2019 y
la primera certificación es de mayo de 2019.
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cve: BOE-A-2024-27230
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por lo que, dado el tiempo trascurrido debería haberse justificado que circunstancias
sobrevenidas exigían una actuación de urgencia.