Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181445

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El encargo del expediente 0461118 se realizó por 200.000 euros7, la facturación total
ascendió a 242.398,44 euros, sin que el exceso se haya formalizado. En el expediente
solamente obran unos correos entre TRAGSA y la entidad que realiza el encargo, solicitando
la autorización del pago de la única factura emitida, debido a que lleva un exceso de
42.398,44 euros. El margen obtenido por TRAGSA en esta actuación ascendió a 111.480,24
euros sobre 242.398,44 euros, lo que supone un beneficio del 46 %. También se ha
observado que los importes de la subcontratación que figuran en la relación valorada no
coinciden con las facturas de los contratistas.

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El expediente 0462023 se fundamenta en varias declaraciones de emergencia que se van
realizando sucesivamente, a la vista de los acontecimientos, pero está incompleto, no hay
relaciones valoradas, ni facturas, ni actas de recepción.

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El expediente 0749244 cuenta con la declaración de emergencia y el encargo de 7 de octubre
de 2019, y un importe de ejecución material de 10.035.000 euros. Con posterioridad, el 28 de
febrero de 2020, se hizo una ampliación de la declaración de emergencia, aumentando las
obras a 9 municipios más, por un importe adicional de 600.000 euros y, con fecha 3 de
febrero de 2021, volvió a ampliarse la emergencia territorialmente y el importe del encargo en
5.092.498 euros. Este Tribunal considera que estas sucesivas ampliaciones del objeto del
encargo no están justificadas en una necesidad de actuar de manera inmediata, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde que se produjo el temporal de lluvias que causaron la
declaración de emergencia del encargo.

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En el expediente 1561203 no consta el encargo ni la orden de actuar.

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El expediente 1569237 está incompleto, no hay autorización del importe, solo hay un acta de
recepción de un colegio.

Como se ha señalado, los estatutos de TRAGSA de diciembre de 2018, contemplan que se
considerará la vía de urgencia en dos supuestos que no se encuentran definidos como tales en la
ley: procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos y contratos en los que se haya
incoado un procedimiento de resolución, por incumplimiento del contratista. No obstante, la
disposición adicional vigésima cuarta de LCSP prevé la posibilidad de realizar encargos a
TRAGSA en supuestos de licitaciones que hayan quedado desiertas, sin que se identifique
expresamente como un supuesto de urgencia.
Tampoco, existe una regulación sobre el procedimiento de aplicación a los expedientes de los
encargos por razón de urgencia, ni sobre los requisitos que se han de cumplir para justificar la
situación de urgencia. No obstante, el artículo 119 de la LCSP establece que podrán ser objeto de
tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a
una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés
público e impone el requisito de que el expediente deberá contener la declaración de urgencia del
órgano de contratación, debidamente motivada.

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En el expediente 1229093 el encargo se justifica porque la obra fue abandonada el 31 de
agosto de 2017, pero no hay constancia expresa en los archivos de TRAGSA de que se haya
incoado un procedimiento de resolución del anterior contrato. Además, habían trascurrido dos
años desde que el contratista abandonase la obra hasta que se realiza el encargo a TRAGSA,

Los importes sin referencia al IVA o a otros impuestos equivalentes, corresponden a encargos no sujetos a estos
impuestos.
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cve: BOE-A-2024-27230
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El 9,4 % de los expedientes de la muestra corresponden a los ocho encargos que se detallan en el
ANEXO VI, por importe de 39,7 millones de euros, realizados a TRAGSA por resolución de un
contrato anterior.