Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. Además, el
artículo 153, relativo a la formalización de los contratos señala que, salvo que la tramitación del
expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no
podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. No obstante,
no existe ninguna regulación relativa a los encargos de emergencia en la Ley.
Ante la ausencia de una regulación específica, en la práctica, las administraciones públicas
aplican, con carácter general, para estos encargos el régimen jurídico de los contratos de
emergencia, que permite el inicio de la ejecución de las actuaciones previo a la formalización. En
estos expedientes se justifica su realización por una necesidad de actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
que afecten a la defensa nacional. Según lo establecido en el artículo 120 de la LCSP, el plazo de
inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo por el que se ordena la ejecución de lo necesario. Esta inmediatez en la
ejecución supone un requisito “sine qua non” para la tramitación de un encargo de emergencia.
El análisis de los expedientes ha puesto de manifiesto que, en muchas ocasiones, las
administraciones públicas realizan extensas declaraciones de emergencia en las que se indica
que TRAGSA realizará los trabajos, pero no formalizan el encargo y tampoco lo hacen con
posterioridad. Y si bien es cierto, tal y como se invoca por TRAGSA en su escrito de alegaciones,
que el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de
TRAGSA y su filial TRAGSATEC, establece que estas tiene que actuar de manera inmediata en
estas situaciones, sin que sea necesario, ni, por tanto, se les pueda exigir la formalización de un
documento con los requisitos establecidos en el artículo 10 de dicho Real Decreto, ya que en este
precepto se indica expresamente que no es necesario, constituiría una buena práctica la
formalización del encargo, una vez las circunstancias lo permitan, lo que contribuiría a facilitar e
incluso mejorar las tareas de seguimiento y de control del mismo.
El 15 % de los expedientes de la muestra, proporcionados por TRAGSA en la fiscalización,
corresponde a trece encargos de emergencia ANEXO V, por un importe de 32,6 millones de
euros.
Algunas de las incidencias detectadas en estos expedientes han sido las siguientes:
Los expedientes 1630163 y 1631023, carecen de presupuesto, el importe final del primero de
ellos fue aprobado mediante una modificación de la declaración de emergencia. Por estas
actuaciones se abonaron a TRAGSA 1.145.400,98 euros. Aunque en los expedientes obran
varias actas de recepción parciales, en ninguna de ellas figura el importe de los trabajos
realizados y recibidos. También el encargo del expediente 1631083 se realizó mediante
declaración de emergencia y orden de ejecución a TRAGSA, el 7 de mayo de 2021, aunque
sin ningún presupuesto definido, se abonaron a la Sociedad 539.225,11 euros por las
unidades ejecutadas, pero en el expediente no consta el acta de recepción.
En estos expedientes se ha observado que, en su mayor parte, no fueron ejecutados con
medios propios de TRAGSA, las unidades consistentes en trabajos de montaje fueron
contratadas con terceros y la mayoría de las unidades restantes responden a suministros y/o
alquileres también contratados con terceros. Estas unidades de obra se facturaron a precio de
tarifa, con independencia del margen que TRAGSA pudiera haber obtenido por la diferencia
entre el coste de estos contratos y las tarifas.
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El encargo del expediente 1981112 se realizó por un importe de 500.000 euros y la
liquidación final ascendió a 634.141,41 euros, sin que haya constancia de que se haya
modificado el encargo por el exceso facturado.

cve: BOE-A-2024-27230
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