Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181443

Esta regulación resulta aplicable para los encargos formalizados a partir del 9 de marzo de 2018,
en tanto que para los encargos anteriores a esta fecha su regulación estaba contenida en:
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Real Decreto Legislativo 2/20003

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La disposición adicional 30ª de la Ley 30/20074 y el Real Decreto 1072/2010.

-

La disposición adicional 25ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos el Sector Público5

-

Los Estatutos vigentes hasta diciembre de 2018 que no contemplan la regulación de
urgencia.

La redacción que se ofrece en algunos apartados del punto 4 de la disposición adicional 24ª de la
LCSP puede plantear problemas de interpretación a la hora de determinar la extensión del objeto
social de TRAGSA. En particular, el apartado a), (véase su contenido en el ANEXO II), contiene
una segunda frase en los siguientes términos “Igualmente podrán llevar a cabo la realización de
todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no
impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos (…)”. Al conectar tal previsión
con la frase que le precede en el mismo apartado, debe entenderse que viene referida a todo tipo
de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de
desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y
de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
Contrariamente, su interpretación desconectada de la frase que le precede, abre la puerta a extender
el objeto social de TRAGSA más allá de las citadas actividades.
Esta segunda línea interpretativa supone, en criterio de este Tribunal, una interpretación que se
aparta del contexto de la norma, pudiendo dar lugar a la realización de actividades fuera del
ámbito rural y, consecuentemente, de dicho objeto social. Así, se han identificado,
fundamentalmente en los supuestos de licitaciones desiertas y/o de resoluciones de contratos,
encargos cuyas prestaciones no encajaban en el objeto social de TRAGSA. En este sentido, el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), ha considerado que
TRAGSA no puede ejecutar contratos de obra en zonas o núcleos urbanos6.
De los expedientes analizados, los que se detallan en el ANEXO IV se encargaron a TRAGSA
exclusivamente para la mejora de los servicios y recursos públicos, por razones de eficiencia:
En cuanto a los supuestos de emergencia TRAGSA viene obligada a participar y actuar, por
encargo de las entidades del sector público de las que es medio propio personificado, en tareas
de emergencia y protección civil de todo tipo.

En la LCSP existen diversas referencias a la contratación de emergencia, así, el artículo 37
establece que las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el
Desde 22 de junio del 2000 al 16 de diciembre de 2011.
Desde 30 de abril de 2008 hasta 16 de diciembre de 2011.
5 Desde 16 de diciembre de 2011 hasta el 9 de marzo de 2018.
6 Resolución del TACRC de 18 de febrero de 2019 (120/2019): “Una solución distinta a la que aquí se sostiene (esto es,
el reconocimiento de la posibilidad de conferir encargos a un medio propio que excedan del objeto social de la entidad
instrumental) sería contraria al principio de concurrencia y a la interpretación restrictiva que, en tanto excepción a los
principios generales en los que se asienta la contratación pública, ha de aplicarse respecto del objeto social de los
medios propios”.
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Tal como se ha señalado, el apartado j) de la disposición adicional vigésima cuarta de LCSP,
contempla entre las funciones de TRAGSA “la realización de tareas para las que se le requiera por
la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas
anteriormente”, pero sin especificar que situaciones pudieran ser considerables como supuestos
de urgencia o de emergencia, omitiendo hacer una posible remisión a los términos en que la
LCSP define la situaciones de urgencia y emergencia.