Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181442

II.2.- ¿LOS ENCARGOS ENCOMENDADOS A TRAGSA SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES
LEGALES, EN ESPECIAL, CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON EL
OBJETO, EL MARCO FUNCIONAL DE TRAGSA, EL CONTROL Y LAS TARIFAS?
Este subapartado comprende los resultados obtenidos de las áreas de trabajo de cumplimiento de
legalidad, de gestión de expedientes y justificación de los encargos; y de su seguimiento y control.
Los aspectos concretos analizados en cada una de estas áreas se detallan en los subapartados
correspondientes.
El ANEXO III contiene el detalle de los 85 expedientes que han formado parte de la muestra para
esta fiscalización, cuyo importe asciende a 317,4 millones de euros, así como los criterios de su
selección y grado de representatividad.
II.2.1.- Cumplimiento de la legalidad
En este epígrafe se exponen los resultados de la verificación realizada en los expedientes de la
muestra para comprobar que los encargos realizados a TRAGSA resultan acordes con la
normativa que les resulta de aplicación, en especial, en cuanto al objeto social de la sociedad, al
control y a las tarifas.
De los expedientes examinados se desprende el cumplimiento, con carácter general, de las
disposiciones legales en materia de encargos. No obstante, se han detectado determinadas
deficiencias y/o debilidades que se exponen en cada uno de los aspectos analizados.
Objeto social y marco funcional de TRAGSA
El marco funcional de las prestaciones que puede realizar TRAGSA por encargo de las entidades
del sector público de las que es medio propio personificado se encuentra regulado en la
disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP que, en su apartado 4, establece las funciones
que prestarán TRAGSA y TRAGSATEC.
Los estatutos de TRAGSA, aprobados en diciembre de 2018, al referirse a su objeto social,
reproducen la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP, si bien, en lo que se refiere a las
previsiones contenidas en el apartado 4.j), explicitan que debe considerarse “vía de urgencia” en
los siguientes supuestos:
“En relación con cualquier obra o servicio, se considerará la vía de urgencia, independientemente de su ámbito
territorial o de la tipología de la actuación, en los siguientes supuestos:
– Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta o por
ser irregulares las presentadas.
– Contratos respecto de los que por un incumplimiento del contratista –cuando esta situación de incumplimiento
se constate fundadamente- se haya incoado un procedimiento de resolución”.

Esta iniciativa de desarrollo de las previsiones legales resulta cuestionable desde la perspectiva
de la técnica legislativa al carecer los Estatutos de TRAGSA de naturaleza de reglamento,
consideración que debe llevar a negar carácter limitativo a los mencionados supuestos de
consideración de la vía de urgencia.

cve: BOE-A-2024-27230
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Núm. 312