Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182505

4. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón enviará
a la Comisión de Seguimiento el informe previsto en el apartado 6 de la cláusula 4.ª del
presente convenio, así como al menos la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del Departamento responsable de la gestión de
los proyectos financiados con el presente convenio, por el que se acredite la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste
total final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las
subvenciones o financiación afectada a los proyectos financiados por este convenio, no
supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Memoria explicativa de cada uno de los proyectos ejecutados, en la que se
acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio y los resultados alcanzados.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir oficialmente el informe de rendición de
cuentas previsto en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente
Reglamento, a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local. Este informe deberá remitirse antes del 31 de marzo
de cada anualidad de vigencia del convenio.
6. La Comunidad Autónoma de Aragón deberá identificar de forma separada en su
sistema contable los fondos gestionados con cargo a los fondos aportados al presente
convenio, al objeto de permitir un seguimiento eficaz de los ingresos y de los gastos
asociados a los proyectos. Asimismo, las partes se obligan a que su parte de
financiación se identifique presupuestariamente con un código financiador
específicamente dirigido a la financiación de este convenio.
Cláusula 8.ª

Gestión, comprobación, control financiero y reintegro de los ayudas.

1. De acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, la
gestión, comprobación, control financiero y, en su caso, reintegro de los fondos
otorgados en forma de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel se
llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás
normativa autonómica que resulte de aplicación. En el caso de que se inicien
expedientes de reintegro la comunidad autónoma informará de su evolución en cada
reunión de la Comisión de Seguimiento.
2. Si a consecuencia de la concesión de una subvención por la Comunidad
Autónoma de Aragón a otra entidad de Derecho Público, esta convocara a su vez una
ayuda para financiar proyectos que se enmarquen en la finalidad de la ayuda concedida
por la comunidad autónoma, dicha convocatoria se regirá igualmente por la normativa de
subvenciones citada en el apartado anterior.
Contratación y préstamos participativos.

1. Cuando la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra entidad del sector
público emplee en el marco de este convenio los fondos comprometidos en operaciones
que impliquen licitación de contratos, dichas entidades se someterán plenamente a lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
normativa de desarrollo.
2. En el supuesto de que se apruebe como proyecto de inversión la concesión de
instrumentos financieros, tales como préstamos participativos, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 9.ª