Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182504
d) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución
del convenio.
e) Cuantas otras fueran adecuadas a su naturaleza.
Las partes deberán proporcionar a la Comisión de Seguimiento cuanta información
precise para el desarrollo de sus funciones.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
6. En el momento de la reunión de balance de cumplimiento, la Comunidad
Autónoma de Aragón aportará el correspondiente informe de la Intervención General de
la comunidad autónoma, sobre la ejecución de aquellos proyectos cuyo plazo de
ejecución concluya en el año en curso.
Cláusula 5.ª
Publicidad.
La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio
incluirá la participación de ambas administraciones públicas. A tal fin, los beneficiarios de
los fondos previstos en el presente convenio deberán destacar y difundir este hecho,
mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento,
incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno
de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».
El Gobierno de Aragón deberá destinar un mínimo del 0,20 % de la totalidad de los
recursos financieros que se derivan de este convenio a desarrollar acciones de
comunicación y visibilidad de los proyectos ejecutados, en las que se haga constar la
participación de ambas administraciones públicas.
Cláusula 6.ª
Compatibilidad con otras subvenciones.
Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de
aplicación. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que
suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.
Forma de justificación.
1. El gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder
a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Se considerará que los proyectos están ejecutados cuando las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente, y el pago correspondiente se hayan
emitido y realizado respectivamente dentro del plazo de vigencia del convenio. En el
caso de préstamos participativos se considerará ejecutado el gasto en el momento de
concesión del crédito.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá elaborar
un informe de rendición de cuentas anualmente y de forma individualizada, en el que se
certifique el gasto efectivamente realizado en aplicación de los fondos previstos en el
convenio, así como realizar una verificación y comprobación material de las inversiones,
o en su caso, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, que el gasto ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en el plazo y las condiciones previstas para cada una de las acciones que
se hubieren aprobado. Este informe deberá remitirse a la Comisión de Seguimiento, por
cauce del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, antes
del 31 de marzo de cada anualidad de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.ª
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182504
d) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución
del convenio.
e) Cuantas otras fueran adecuadas a su naturaleza.
Las partes deberán proporcionar a la Comisión de Seguimiento cuanta información
precise para el desarrollo de sus funciones.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
6. En el momento de la reunión de balance de cumplimiento, la Comunidad
Autónoma de Aragón aportará el correspondiente informe de la Intervención General de
la comunidad autónoma, sobre la ejecución de aquellos proyectos cuyo plazo de
ejecución concluya en el año en curso.
Cláusula 5.ª
Publicidad.
La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio
incluirá la participación de ambas administraciones públicas. A tal fin, los beneficiarios de
los fondos previstos en el presente convenio deberán destacar y difundir este hecho,
mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento,
incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno
de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».
El Gobierno de Aragón deberá destinar un mínimo del 0,20 % de la totalidad de los
recursos financieros que se derivan de este convenio a desarrollar acciones de
comunicación y visibilidad de los proyectos ejecutados, en las que se haga constar la
participación de ambas administraciones públicas.
Cláusula 6.ª
Compatibilidad con otras subvenciones.
Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de
aplicación. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que
suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.
Forma de justificación.
1. El gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder
a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Se considerará que los proyectos están ejecutados cuando las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente, y el pago correspondiente se hayan
emitido y realizado respectivamente dentro del plazo de vigencia del convenio. En el
caso de préstamos participativos se considerará ejecutado el gasto en el momento de
concesión del crédito.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá elaborar
un informe de rendición de cuentas anualmente y de forma individualizada, en el que se
certifique el gasto efectivamente realizado en aplicación de los fondos previstos en el
convenio, así como realizar una verificación y comprobación material de las inversiones,
o en su caso, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, que el gasto ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en el plazo y las condiciones previstas para cada una de las acciones que
se hubieren aprobado. Este informe deberá remitirse a la Comisión de Seguimiento, por
cauce del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, antes
del 31 de marzo de cada anualidad de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2024-27258
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Cláusula 7.ª