Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182503

6. Cuando algunos de los proyectos que se aprueben como financiables con cargo
al Fondo se correspondan con actuaciones cuya ejecución sea competencia del Estado,
mediante el oportuno convenio, se realizará la asignación de los fondos
correspondientes con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad
de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras
Administraciones Públicas o a entidades del sector público autonómico o local del
territorio de Aragón.
8. Cuando la comunidad autónoma financie los proyectos mediante la convocatoria
de ayuda, deberá como regla general aplicar procedimientos de concurrencia
competitiva, pudiendo acudir excepcionalmente a la concesión de ayudas directas
cuando concurran especiales razones de interés público, social, económico o
humanitario que justifiquen su concesión en este régimen. Las ayudas nominativas
solamente serán posibles en favor de Entidades Locales cuando la ayuda únicamente
pueda ser otorgada a una entidad concreta, bien por razones competenciales o bien por
el ámbito territorial determinado en el que se va a desarrollar la actuación.
9. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, conforme
a la previsión que para cada uno de ellos se realice en el momento de aprobación,
pudiendo acordarse los reajustes de anualidades que fueran necesarios en el transcurso
de la propia ejecución, y sin que en ningún caso dicho reajuste pueda exceder del plazo
de vigencia del presente convenio.
Cláusula 4.ª

Comisión de Seguimiento del convenio.

a) Analizar la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma, una
vez aprobada la liquidación de su presupuesto, donde se analizará el balance de
cumplimiento y ejecución de los proyectos, tanto individualmente considerados, como
desde una perspectiva de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
b) Efectuar un seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas
de acuerdo con lo previsto en este convenio.
c) Debatir y analizar los indicadores presentados por la Comunidad Autónoma de
Aragón y valorar la idoneidad de las medidas adoptadas.

cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cinco representantes
de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y dos representantes de la
Delegación del Gobierno en Aragón.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, uno
en representación de la Vicepresidencia y Departamento de Presidencia, Economía y
Justicia, uno en representación del Departamento de Hacienda, Interior y Administración
Pública y uno en representación del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y
Cohesión Territorial.
La presidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial. La secretaría de la Comisión de Seguimiento será desempeñada por la titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
2. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de
Aragón.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
4. La Comisión de Seguimiento es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes; y, a tal efecto, le corresponden las siguientes funciones: