Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182502
Los proyectos deben adecuarse a las condiciones establecidas en este convenio. El
Gobierno de Aragón únicamente podrá aprobar aquellos proyectos cuya elegibilidad
haya sido informada favorablemente por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, antes del cierre del
ejercicio presupuestario de 2024, el acuerdo de aprobación, la ficha descriptiva
individualizada y el informe favorable de elegibilidad de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de cada uno de los proyectos aprobados. La ficha
descriptiva individualizada contendrá como mínimo la siguiente información: descripción
del objeto del proyecto y de las actuaciones que se van a llevar a cabo; memoria
justificativa sobre la trascendencia del proyecto para contribuir a los fines del Fondo;
ámbito de ejecución o localización; población directamente beneficiada; presupuesto de
gasto elegible total; importe de los recursos del Fondo que se ha adscrito al proyecto;
fecha estimada de inicio; fecha estimada de finalización; Administración, Entidad y/o
Departamento responsable de la ejecución; forma de ejecución; plan financiero y
periodificación; resultados a alcanzar e indicadores adecuados para su medición.
9. A lo largo del periodo de ejecución de los proyectos, el Gobierno de Aragón
podrá modificarlos, reajustar sus anualidades, excluir proyectos del Fondo o incorporar
otros nuevos para su financiación. La aprobación de modificaciones que afecten
sustancialmente al objeto de uno de los proyectos financiados, así como la incorporación
de nuevos proyectos, requerirán el informe previo favorable de elegibilidad y adecuación
al convenio emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón comunicará los cambios acordados a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su adopción, aportando la
documentación señalada en el apartado anterior.
Aportaciones de las partes, financiación y pago.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la realización de los
proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000,00 de euros, subvención a la
que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma el Gobierno de Aragón. Se
imputará el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2024.
La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la
aplicación presupuestaria 22.02.942A.753 «A la Comunidad Autónoma de Aragón para
financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel» y de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de
inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad
económica en dicha provincia.
2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón será de 30.000.000,00 de
euros, aportados a lo largo de la vigencia del convenio e imputándose al ejercicio
presupuestario que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.ª del
presente convenio.
3. La aportación de la Administración General del Estado se transferirá de forma
efectiva, en un único pago, una vez que el Gobierno de Aragón haya dado cumplimiento
íntegro a todas las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.8 de este convenio.
4. El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o
hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad
autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
5. Los proyectos serán ejecutados por cualquiera de las entidades del sector
público autonómico o local del territorio de Aragón. Las entidades ejecutoras deberán
ejecutar los proyectos respetando las condiciones establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 3.ª
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182502
Los proyectos deben adecuarse a las condiciones establecidas en este convenio. El
Gobierno de Aragón únicamente podrá aprobar aquellos proyectos cuya elegibilidad
haya sido informada favorablemente por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, antes del cierre del
ejercicio presupuestario de 2024, el acuerdo de aprobación, la ficha descriptiva
individualizada y el informe favorable de elegibilidad de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de cada uno de los proyectos aprobados. La ficha
descriptiva individualizada contendrá como mínimo la siguiente información: descripción
del objeto del proyecto y de las actuaciones que se van a llevar a cabo; memoria
justificativa sobre la trascendencia del proyecto para contribuir a los fines del Fondo;
ámbito de ejecución o localización; población directamente beneficiada; presupuesto de
gasto elegible total; importe de los recursos del Fondo que se ha adscrito al proyecto;
fecha estimada de inicio; fecha estimada de finalización; Administración, Entidad y/o
Departamento responsable de la ejecución; forma de ejecución; plan financiero y
periodificación; resultados a alcanzar e indicadores adecuados para su medición.
9. A lo largo del periodo de ejecución de los proyectos, el Gobierno de Aragón
podrá modificarlos, reajustar sus anualidades, excluir proyectos del Fondo o incorporar
otros nuevos para su financiación. La aprobación de modificaciones que afecten
sustancialmente al objeto de uno de los proyectos financiados, así como la incorporación
de nuevos proyectos, requerirán el informe previo favorable de elegibilidad y adecuación
al convenio emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón comunicará los cambios acordados a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su adopción, aportando la
documentación señalada en el apartado anterior.
Aportaciones de las partes, financiación y pago.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la realización de los
proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000,00 de euros, subvención a la
que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma el Gobierno de Aragón. Se
imputará el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2024.
La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la
aplicación presupuestaria 22.02.942A.753 «A la Comunidad Autónoma de Aragón para
financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel» y de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de
inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad
económica en dicha provincia.
2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón será de 30.000.000,00 de
euros, aportados a lo largo de la vigencia del convenio e imputándose al ejercicio
presupuestario que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.ª del
presente convenio.
3. La aportación de la Administración General del Estado se transferirá de forma
efectiva, en un único pago, una vez que el Gobierno de Aragón haya dado cumplimiento
íntegro a todas las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.8 de este convenio.
4. El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o
hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad
autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
5. Los proyectos serán ejecutados por cualquiera de las entidades del sector
público autonómico o local del territorio de Aragón. Las entidades ejecutoras deberán
ejecutar los proyectos respetando las condiciones establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 3.ª