Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182501
– se trate de proyectos cuya ejecución parcial haya sido financiada con recursos del
Fondo en ejercicios anteriores.
4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones
con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
5. Los proyectos deben tener como objetivo principal promover la creación de un
espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas
de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica. Para la
consecución de estos fines, se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las
siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de proyectos tendentes a desarrollar la sociedad de la
información en el ámbito de la provincia, en especial en el ámbito de mejora de la
cobertura de las telecomunicaciones.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad
pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de proyectos culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos, incluyendo el
ámbito tecnológico y espacial.
j) Apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de
despoblación.
k) Apoyo a la realización de proyectos que promuevan la recuperación de la
memoria democrática y las víctimas de la Guerra Civil.
6. El Gobierno de Aragón podrá determinar el carácter estratégico de proyectos
plurianuales en atención a su relevancia y especificidad, dentro del periodo de vigencia
del presente convenio. En ningún caso un proyecto estratégico podrá ser inferior a 3
millones de euros. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada, se podrán
considerar proyectos estratégicos los proyectos de inversión que en los últimos tres
convenios del Fondo de Inversiones de Teruel hubieran recibido una asignación global
superior a 6 millones de euros, aunque en el presente convenio se destine a ellos una
cantidad inferior a los 3 millones de euros.
7. Una parte de la dotación anual del Fondo de Inversiones de Teruel, se podrá destinar
a financiar la construcción de infraestructuras educativas y sanitarias en esa provincia.
8. El Gobierno de Aragón, antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2024, deberá
aprobar los proyectos que serán financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel,
adscribiendo la totalidad de los recursos financieros que se derivan de este convenio.
Asimismo, el Gobierno de Aragón, para ayudar a diagnosticar las potencialidades de la
provincia a través del Fondo de Inversiones de Teruel, deberá convocar al órgano consultivo
según lo establecido en la Orden PRI/1630/2021, de 30 de noviembre, por la que se
constituye la Comisión de trabajo para la identificación y el impulso de las capacidades y
fortalezas de la provincia de Teruel a través del Fondo de Inversiones de Teruel.
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182501
– se trate de proyectos cuya ejecución parcial haya sido financiada con recursos del
Fondo en ejercicios anteriores.
4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones
con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
5. Los proyectos deben tener como objetivo principal promover la creación de un
espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas
de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica. Para la
consecución de estos fines, se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las
siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de proyectos tendentes a desarrollar la sociedad de la
información en el ámbito de la provincia, en especial en el ámbito de mejora de la
cobertura de las telecomunicaciones.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad
pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de proyectos culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos, incluyendo el
ámbito tecnológico y espacial.
j) Apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de
despoblación.
k) Apoyo a la realización de proyectos que promuevan la recuperación de la
memoria democrática y las víctimas de la Guerra Civil.
6. El Gobierno de Aragón podrá determinar el carácter estratégico de proyectos
plurianuales en atención a su relevancia y especificidad, dentro del periodo de vigencia
del presente convenio. En ningún caso un proyecto estratégico podrá ser inferior a 3
millones de euros. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada, se podrán
considerar proyectos estratégicos los proyectos de inversión que en los últimos tres
convenios del Fondo de Inversiones de Teruel hubieran recibido una asignación global
superior a 6 millones de euros, aunque en el presente convenio se destine a ellos una
cantidad inferior a los 3 millones de euros.
7. Una parte de la dotación anual del Fondo de Inversiones de Teruel, se podrá destinar
a financiar la construcción de infraestructuras educativas y sanitarias en esa provincia.
8. El Gobierno de Aragón, antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2024, deberá
aprobar los proyectos que serán financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel,
adscribiendo la totalidad de los recursos financieros que se derivan de este convenio.
Asimismo, el Gobierno de Aragón, para ayudar a diagnosticar las potencialidades de la
provincia a través del Fondo de Inversiones de Teruel, deberá convocar al órgano consultivo
según lo establecido en la Orden PRI/1630/2021, de 30 de noviembre, por la que se
constituye la Comisión de trabajo para la identificación y el impulso de las capacidades y
fortalezas de la provincia de Teruel a través del Fondo de Inversiones de Teruel.
cve: BOE-A-2024-27258
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312