Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-27258)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182500

financiación de proyectos estratégicos de naturaleza análoga a los que hasta ahora se
han venido llevando a cabo, sino también ampliando el objetivo a todas las líneas de
acción que puedan materializar el objetivo último del convenio.
Séptimo.
Ambas partes consideran, por lo tanto, que los objetivos antes citados continúan
siendo plenamente vigentes y creen oportuno renovar su compromiso de seguir
financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de
Teruel, suscribiendo un nuevo convenio, todo ello, en virtud del artículo 2.2 del Real
Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en
la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha
provincia.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.ª

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre la
Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo
económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales
territoriales identificados.
A tal efecto, es objeto de este convenio la financiación de proyectos de inversión que
promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las
peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de
actividad económica.
Proyectos de inversión financiables y aprobación.

1. A los efectos del presente convenio se entenderá por proyecto de inversión
aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los
capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En
concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición
de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza
inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un
gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
2. La elección de los proyectos de inversión financiados con cargo al Fondo
corresponde al Gobierno de Aragón en los términos estipulados en el presente convenio.
3. No podrán financiarse gastos corrientes ni ampliaciones de capital para
reequilibrar la situación financiera de entidades. No obstante, de forma excepcional,
podrá financiarse el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos de
inversión por un período máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado pueda
superar el 30 % del total del gasto financiado.
No serán financiables nuevos proyectos destinados a servicios públicos que se
desarrollen sobre infraestructuras, equipamientos o instalaciones preexistentes afectas a
la prestación de dichos servicios, salvo que:
– tales proyectos supongan una mejora trascendental de las capacidades o
prestaciones de los servicios y tal mejora sea precisa para garantizar la consecución de
los objetivos de otros proyectos financiados con los recursos del Fondo; o

cve: BOE-A-2024-27258
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Cláusula 2.ª