Consejo de Seguridad Nuclear. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2024-27182)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181345

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que modifica la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales incluyendo una letra d) al apartado cinco del artículo 18.
5.6 La falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen o de
encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
5.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios
que la Comisión Permanente de Homologación (RD 182/1993, de 5 de febrero, BOE
de 23 de febrero) considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas.
5.9 Para la devolución de los derechos de examen se procederá de acuerdo a la
normativa aplicable.
6.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente y, en todo
caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-27182
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Núm. 312