Consejo de Seguridad Nuclear. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2024-27182)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181344

– El pago electrónico de la tasa.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante un plazo de diez días, según lo
establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien
adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
(BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003). La constancia de pago correcto de las tasas
estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Sr. Secretario General del Consejo de
Seguridad Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
5.5 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes
cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los
derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330 5255, entidad Banco
de Santander, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, a nombre de «Consejo de
Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del
solicitante.

cve: BOE-A-2024-27182
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Núm. 312