Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27181)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181335

número 91 4478701; dirección de correo electrónico: oposiciones.tecnicosauditoriatcu@tcu.es.
El tribunal calificador dispondrá, en esta sede, al menos, de una persona, sea miembro o
no del mismo, que atienda cuantas cuestiones se planteen en relación con el desarrollo
del proceso selectivo.
9.11 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de
las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
9.12 En ningún caso el Tribunal calificador podrá proponer que han superado la
fase de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados o
aprobadas que contraviniese tal prescripción.
9.13 El tribunal calificador actuará de acuerdo con los principios de agilidad y
austeridad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.

Relaciones de personas aprobadas de la oposición

10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en los
términos señalados por las bases generales, las relaciones de personas aspirantes
aprobadas en cada uno de los turnos de acceso, libre y de promoción interna, por orden
de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo Documento Nacional de Identidad.
10.2 Seguidamente, la Presidencia del tribunal calificador elevará copia certificada
de ambas listas de personas aprobadas en esta fase, por orden de puntuación, a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
11.

Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que se hizo pública la lista de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del
Estado», estas deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los
siguientes documentos:

11.2 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán
exentos de presentar estos documentos si lo hubieran ya hecho para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Está exceptuado de presentar la documentación referida en el presente apartado el
personal funcionario perteneciente a los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas o
los/as que, no perteneciendo a tales Cuerpos, estén destinados/as en esta Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

cve: BOE-A-2024-27181
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en
que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separadas del servicio,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
anexo II de esta convocatoria.