Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27181)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181336

11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes
seleccionadas serán nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo Técnico
de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. A quienes superen el curso
selectivo de formación se les nombrará personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo
mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado». En esta resolución se expresará asimismo el respectivo
Número de Registro de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes se efectuará siguiendo
el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del curso selectivo,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
11.6 La toma de posesión se deberá efectuar dentro del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», o
de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, atendiendo a estos
efectos a la residencia señalada en la documentación aportada en este proceso, y
debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.

Curso selectivo

12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, y
contendrá las materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de
conformidad con lo establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho al nombramiento
como funcionario o funcionaria de carrera.
12.4 Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en
la sede electrónica la relación de aspirantes que han superado la fase de curso selectivo,
de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor
puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba que, en su
caso, corresponda en base a lo señalado en las bases generales, perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.

cve: BOE-A-2024-27181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312