Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27181)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 181334
Tribunal calificador
9.1 Con anterioridad a la publicación de la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, la Presidencia del Tribunal de Cuentas dictará la resolución por la
que se designen los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
9.4 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
mencionada ley.
9.5 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o
a distancia, de las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría, o en
su caso, de quienes les suplan, y, al menos, de tres de sus vocalías. Las decisiones
relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de la
presidencia del Tribunal calificador. Las decisiones relativas a la calificación de los
ejercicios se adoptarán conforme a lo señalado para cada uno de ellos en las bases
generales y en la presente convocatoria, debiendo en todo caso concurrir el quorum
mínimo necesario de los miembros del órgano.
9.6 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador, por
mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas
de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
9.7 Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. El tribunal adoptará,
igualmente de manera motivada, durante el desarrollo del proceso, las medidas
necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias en materia higiénico-preventiva.
9.8 El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios de la fase de
oposición, en los casos que sea estrictamente necesario y debidamente justificados por
dicho órgano ante la autoridad convocante. La designación de tales personas asesoras
deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.9 La Presidencia del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de las personas aspirantes. El
tribunal calificador excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan su identificación.
9.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su
sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004 Madrid; teléfono
cve: BOE-A-2024-27181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 181334
Tribunal calificador
9.1 Con anterioridad a la publicación de la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, la Presidencia del Tribunal de Cuentas dictará la resolución por la
que se designen los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
9.4 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
mencionada ley.
9.5 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o
a distancia, de las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría, o en
su caso, de quienes les suplan, y, al menos, de tres de sus vocalías. Las decisiones
relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de la
presidencia del Tribunal calificador. Las decisiones relativas a la calificación de los
ejercicios se adoptarán conforme a lo señalado para cada uno de ellos en las bases
generales y en la presente convocatoria, debiendo en todo caso concurrir el quorum
mínimo necesario de los miembros del órgano.
9.6 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador, por
mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas
de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
9.7 Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. El tribunal adoptará,
igualmente de manera motivada, durante el desarrollo del proceso, las medidas
necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias en materia higiénico-preventiva.
9.8 El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios de la fase de
oposición, en los casos que sea estrictamente necesario y debidamente justificados por
dicho órgano ante la autoridad convocante. La designación de tales personas asesoras
deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.9 La Presidencia del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de las personas aspirantes. El
tribunal calificador excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan su identificación.
9.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su
sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004 Madrid; teléfono
cve: BOE-A-2024-27181
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Núm. 312