Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27181)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181333
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades
contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7.9 Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún
ejercicio de la misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. El tribunal calificador también podrá aplazar en los
términos indicados la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, cuando
concurra causa de fuerza mayor, debidamente justificada por la persona aspirante y
apreciada por el tribunal calificador a la vista de las circunstancias concurrentes.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en las bases generales o específicas, los mismos deberán difundirse con
anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.
Personas con discapacidad
8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, quienes, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en el
formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y
medios. A tal fin, las personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas
en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar necesariamente a
su solicitud el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento, para que el tribunal
calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.2 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado,
según lo indicado en el punto anterior, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.
8.3 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados,
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-27181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181333
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades
contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7.9 Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún
ejercicio de la misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. El tribunal calificador también podrá aplazar en los
términos indicados la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, cuando
concurra causa de fuerza mayor, debidamente justificada por la persona aspirante y
apreciada por el tribunal calificador a la vista de las circunstancias concurrentes.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en las bases generales o específicas, los mismos deberán difundirse con
anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.
Personas con discapacidad
8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, quienes, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en el
formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y
medios. A tal fin, las personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas
en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar necesariamente a
su solicitud el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido,
sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento, para que el tribunal
calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.2 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado,
según lo indicado en el punto anterior, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.
8.3 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados,
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-27181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312