Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 182413
Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una
calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en
sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 13.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La
reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la
solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de
reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 14.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
3. Los aspirantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que
constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el
secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de
los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la Administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 182413
Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una
calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en
sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 13.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La
reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la
solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de
reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 14.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
3. Los aspirantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que
constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el
secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de
los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la Administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.