Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182412
e. Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante
VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de
julio.
3. La Subdirección General de Centros y Programas, así como las Direcciones
Provinciales comprobarán las solicitudes presentadas de aquellos ámbitos a tener en
cuenta como superadas con anterioridad.
Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en
los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable
(NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio,
se consignará como «No Presentado (NP)».
4. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se reflejará en el
acta como «Convalidado (CV)». Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna
convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación
«Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación
correspondiente.
5. Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado
(NP)», y positivas todas las demás.
6. Una vez calificados los ejercicios se publicará la resolución por la que se hacen
públicos los listados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del
Ministerio
de
Educación,
Formación
Profesional
y
Deportes,
http://
www.educacionyfp.gob.es, y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales
de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las embajadas o consulados donde se haya
realizado la prueba.
7. Tras resolver todas las reclamaciones que pudieran presentarse, cada tribunal
elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a
o VI.b, según corresponda, y se publicará la resolución por la que se hacen públicos los
listados definitivos de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde
se hayan realizados los exámenes.
8. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y
Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los listados definitivos de calificación.
9. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación
de los listados definitivos.
10. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a o
VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros y Programas, en el
plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados
definitivos de calificación.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182412
e. Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante
VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de
julio.
3. La Subdirección General de Centros y Programas, así como las Direcciones
Provinciales comprobarán las solicitudes presentadas de aquellos ámbitos a tener en
cuenta como superadas con anterioridad.
Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en
los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable
(NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio,
se consignará como «No Presentado (NP)».
4. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se reflejará en el
acta como «Convalidado (CV)». Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna
convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación
«Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación
correspondiente.
5. Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado
(NP)», y positivas todas las demás.
6. Una vez calificados los ejercicios se publicará la resolución por la que se hacen
públicos los listados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del
Ministerio
de
Educación,
Formación
Profesional
y
Deportes,
http://
www.educacionyfp.gob.es, y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales
de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las embajadas o consulados donde se haya
realizado la prueba.
7. Tras resolver todas las reclamaciones que pudieran presentarse, cada tribunal
elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a
o VI.b, según corresponda, y se publicará la resolución por la que se hacen públicos los
listados definitivos de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde
se hayan realizados los exámenes.
8. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y
Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los listados definitivos de calificación.
9. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación
de los listados definitivos.
10. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a o
VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros y Programas, en el
plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados
definitivos de calificación.
cve: BOE-A-2024-27251
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Artículo 11.