Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182411

b. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre
el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.
c. Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros y
Programas comunicará la composición del tribunal designado a los Consulados o a las
Consejerías de Educación de España en los países en que vaya a celebrarse la prueba.
d. Además de dicho tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se
constituirá un equipo que será el responsable de aplicar los ejercicios de la misma,
quedando establecidas sus funciones mediante unas instrucciones específicas
establecidas al efecto:
– En las consejerías de educación este equipo estará integrado por personal
docente nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.
– En los consulados este equipo estará integrado preferentemente por personal
docente si lo hubiera, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión
diplomática.
Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas
exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.
e. Una vez realizados los ejercicios de la prueba, estos se remitirán escaneados y
de
manera
inmediata
a
la
dirección
de
correo
electrónico
pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es
para
proceder
a
su
corrección.
Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo
certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.
7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o
Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en
los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen los exámenes. También
serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de
aplicar la prueba nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo con las instrucciones
para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de la misma remita la
Subdirección General de Centros y Programas.
9. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 10. Convalidación y reconocimiento de equivalencias académicas.
1. Los aspirantes podrán solicitar al tribunal la convalidación de alguno de los
ámbitos, para lo cual deberán aportar junto con su solicitud la documentación
acreditativa de tales circunstancias.
2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones de los
ámbitos de acuerdo con lo siguiente:
a. Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un
ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los
anexos II.a relacionado con el reconocimiento y convalidación de ámbitos y el anexo II.b
relacionado con las equivalencias académicas y convalidaciones entre sistemas
educativos extinguidos y el sistema actual, de esta resolución.
b. Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA.
c. Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas
formales en aplicación de lo recogido en los anexos citados anteriormente.

cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312