Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182410
b. Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
c. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán en el
mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Los ejercicios serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de
la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección
General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con las
instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades
de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las Embajadas de
España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Educación, se les remitirá también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con
preguntas distintas entre ellos y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de
España que se rijan por husos horarios diferentes, o por celebrarse la prueba en fecha
distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
3. Para el acceso y desarrollo de la prueba de los candidatos o candidatas con
discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las
Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la
aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de
aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las
pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y
del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.
Artículo 9. Tribunales.
a. La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios
para el desarrollo de la prueba.
b. Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de
carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria,
designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación
Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
6. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a. La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a
propuesta del CIDEAD.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
2. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
3. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de los exámenes en calidad de
asesores.
4. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para
el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado
desarrollo de la misma.
5. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta y Melilla:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182410
b. Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
c. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán en el
mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Los ejercicios serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de
la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección
General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con las
instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades
de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las Embajadas de
España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Educación, se les remitirá también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con
preguntas distintas entre ellos y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de
España que se rijan por husos horarios diferentes, o por celebrarse la prueba en fecha
distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
3. Para el acceso y desarrollo de la prueba de los candidatos o candidatas con
discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las
Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la
aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de
aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las
pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y
del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.
Artículo 9. Tribunales.
a. La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios
para el desarrollo de la prueba.
b. Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de
carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria,
designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación
Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
6. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a. La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a
propuesta del CIDEAD.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
2. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
3. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de los exámenes en calidad de
asesores.
4. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para
el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado
desarrollo de la misma.
5. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta y Melilla: