Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182409
valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del
Estado, modificada por la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio.
h. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no
original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en
su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en
cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos
derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera
lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i. A efectos de organización de la prueba, los aspirantes indicarán en la solicitud el
idioma de la Lengua Extranjera por el que se presentan.
Artículo 5. Calendario de la convocatoria.
1. En esta convocatoria la prueba tendrá lugar el día 7 de mayo de 2025.
2. El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba será
desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta el día 12 de febrero de 2025, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas se publicará la
resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de las solicitudes
admitidas y excluidas, a partir del 26 de febrero de 2025 en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla
y en los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en
donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las
solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.
4. Los aspirantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a partir
del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los
listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación
se dictará y publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos
de las solicitudes admitidas y excluidas, y se enviarán a los centros o lugares donde
vaya a realizarse la prueba, precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.
6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el
plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
Artículo 7.
Organización de la prueba.
La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la
adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a. Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los saberes básicos y criterios
de evaluación recogidos en el anexo X de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a)
del artículo 3, la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria o centros
de educación de personas adultas de las ciudades de Ceuta y Melilla que cada Dirección
Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los
apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o
los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la
prueba.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182409
valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del
Estado, modificada por la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio.
h. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no
original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en
su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en
cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos
derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera
lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i. A efectos de organización de la prueba, los aspirantes indicarán en la solicitud el
idioma de la Lengua Extranjera por el que se presentan.
Artículo 5. Calendario de la convocatoria.
1. En esta convocatoria la prueba tendrá lugar el día 7 de mayo de 2025.
2. El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba será
desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta el día 12 de febrero de 2025, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas se publicará la
resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de las solicitudes
admitidas y excluidas, a partir del 26 de febrero de 2025 en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla
y en los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en
donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las
solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.
4. Los aspirantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a partir
del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los
listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación
se dictará y publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos
de las solicitudes admitidas y excluidas, y se enviarán a los centros o lugares donde
vaya a realizarse la prueba, precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.
6. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el
plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
Artículo 7.
Organización de la prueba.
La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la
adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a. Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los saberes básicos y criterios
de evaluación recogidos en el anexo X de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio.
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a)
del artículo 3, la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria o centros
de educación de personas adultas de las ciudades de Ceuta y Melilla que cada Dirección
Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los
apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o
los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la
prueba.