Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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continuación, se procederá a enviar esta misma información a través de la Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER).
b. Los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla podrán presentar su
solicitud, dirigida al Director Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la
sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que
en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
En este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la
composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a. Los aspirantes con DNI español o NIE, deberán adjuntar fotocopia de documento
acreditativo de identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los aspirantes sin DNI español o NIE, deberán adjuntar fotocopia de documento
acreditativo de identidad.
Todos los aspirantes que presenten pasaporte como documento de acreditación de
identidad deberán presentar siempre fotocopia del mismo.
b. Acreditación de residencia en las ciudades de Ceuta o Melilla.
c. Acreditación de residencia en el extranjero. Los aspirantes sin nacionalidad
española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber
cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria
del sistema educativo español.
d. Los aspirantes podrán solicitar las equivalencias académicas para el
reconocimiento y convalidación de ámbitos, anexo II.a, y las equivalencias académicas y
convalidaciones entre sistemas educativos extinguidos y el sistema actual, anexo II.b.
Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación (certificaciones
académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.) condición indispensable para que
en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
e. En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en
convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente
certificación académica, condición indispensable para que en el caso de superación de la
prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f. Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos días
previos a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha
documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la
misma. Sin su presentación no se tendrá derecho a la realización de los ejercicios de la
prueba.
g. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la
realización de la prueba, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según
corresponda y adjuntarán a su solicitud una fotocopia del certificado o resolución del
grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden
de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y
funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la

cve: BOE-A-2024-27251
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