Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182407
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final segunda de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se
dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria del año 2025 de la prueba
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las
personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 2. Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado las competencias y los
objetivos de la etapa establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que
cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
b. Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c. No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del
sistema educativo español.
Artículo 4.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de
participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los
solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en las
ciudades de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los
siguientes medios:
a. De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b. De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de
las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
a. Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el
Consulado, Agregaduría o en las en las Consejerías de Educación de la Embajada de
España en el país en el que residan. Las solicitudes también podrán ser presentadas por
los aspirantes de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha
de recepción en el organismo público correspondiente.
El Consulado o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se
presenten las solicitudes se encargará de revisar y verificar las mismas. Una vez
finalizada su revisión serán enviadas, en un plazo máximo de 48 horas desde su
recepción, por correo electrónico a la Subdirección General de Centros y Programas,
sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la documentación aportada de forma escaneada. A
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda,
debidamente cumplimentado:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182407
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final segunda de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se
dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria del año 2025 de la prueba
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las
personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 2. Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado las competencias y los
objetivos de la etapa establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que
cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
b. Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c. No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del
sistema educativo español.
Artículo 4.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de
participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los
solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en las
ciudades de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los
siguientes medios:
a. De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b. De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de
las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
a. Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el
Consulado, Agregaduría o en las en las Consejerías de Educación de la Embajada de
España en el país en el que residan. Las solicitudes también podrán ser presentadas por
los aspirantes de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha
de recepción en el organismo público correspondiente.
El Consulado o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se
presenten las solicitudes se encargará de revisar y verificar las mismas. Una vez
finalizada su revisión serán enviadas, en un plazo máximo de 48 horas desde su
recepción, por correo electrónico a la Subdirección General de Centros y Programas,
sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la documentación aportada de forma escaneada. A
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda,
debidamente cumplimentado: