Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-27251)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 182414
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en los Consulados
o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en países extranjeros, y en las
Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el sitio web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición adicional segunda.
Recursos.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la Subdirección General de Centros y Programas a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo
de la Rosa Díaz.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 182414
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en los Consulados
o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en países extranjeros, y en las
Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el sitio web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes http://www.educacionyfp.gob.es.
Disposición adicional segunda.
Recursos.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se autoriza a la Subdirección General de Centros y Programas a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27251
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo
de la Rosa Díaz.