Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27236)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024
4.2.2.2

Sec. III. Pág. 182297

Cuantía de las ayudas.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona
solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o
persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes
solteros o solteras menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo
domicilio así como los y las ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al
menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes,
perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de ingresos
mensuales por persona
(euros)

Cuantía anual (Euros)
Discapacidad del 33 %
al 64 %

Discapacidad del 65 %
al 74 %

Discapacidad del 75 %
al 100 %

Hasta 242.

770

1.210

1.650

De 243 a 482.

660

990

1.310

De 483 a 722.

550

770

1.100

De 723 a 1.022.

440

550

880

Más de 1.022.

220

275

440

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Nivel de ingresos
mensuales por persona
(euros)

Cuantía anual (euros)
Discapacidad del 33 %
al 64 %

Discapacidad del 65 %
al 74 %

Discapacidad del 75 %
al 100 %

Hasta 242.

220

440

660

De 243 a 482.

154

341

528

De 483 a 722.

110

242

396

De 723 a 1.022.

88

143

220

Más de 1.022.

44

68

110

4.3

Programa de atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del
ingreso de la persona perceptora de la ayuda en centros especiales para recibir un
tratamiento de deshabituación por drogadicción así como los tratamientos llevados a
cabo por un o una terapeuta individual especializado o especializada, que deberá poseer
acreditación vigente.
Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de
desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de

cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.