Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27236)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
4.2.1.2
Sec. III. Pág. 182296
Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y de las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales, el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de veinticinco
años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y las
ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo
impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos.
Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)
Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1.022.
220
De 1.023 a 1.322.
160
Más de 1.322.
100
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
4.2.2
Ayudas para la autonomía personal.
Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
a) Estar afectado o afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO, o por el organismo competente de
la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en
el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del o de la facultativo o
facultativa especialista responsable de la asistencia de la persona causante de la
prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el
caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas
en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la MUGEJU.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este
programa es necesario:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
4.2.1.2
Sec. III. Pág. 182296
Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y de las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales, el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de veinticinco
años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y las
ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo
impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos.
Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)
Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1.022.
220
De 1.023 a 1.322.
160
Más de 1.322.
100
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
4.2.2
Ayudas para la autonomía personal.
Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
a) Estar afectado o afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO, o por el organismo competente de
la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en
el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del o de la facultativo o
facultativa especialista responsable de la asistencia de la persona causante de la
prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el
caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas
en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la MUGEJU.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este
programa es necesario: