Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27236)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182298
duración; el tratamiento del tabaquismo, así como aquellos otros que, a juicio de la
MUGEJU, no se correspondan a los fines de esta ayuda.
4.3.1
Destinatarios o destinatarias de las ayudas económicas.
Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este programa es
necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, ya sea psicólogo/a o facultativo/a inscrito/a en el correspondiente Colegio
oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del o de la especialista,
psicólogo/a o facultativo/a, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se
solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del/de la especialista en la que conste: la relación de meses en
los que la persona afectada ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se
ha aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del
o de la especialista responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2
Cuantía de las ayudas.
El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de 25 años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y las ascendientes
que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el
número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así
obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente
baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)
Cuantía mes (euros)
Hasta 800.
250
De 801 a 1.600.
150
Más de 1.600.
120
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de
la aportación de este colectivo que, para determinados productos ortoprotésicos, se
establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE 25 de enero de 2019), así como
en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE 27 de abril de 2019), ambas del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
4.4.1
Personas destinatarias de las ayudas económicas.
Serán personas perceptoras de estas ayudas los y las mutualistas, titulares no
mutualistas y personas beneficiarias incluidas en el documento de afiliación de ambas.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182298
duración; el tratamiento del tabaquismo, así como aquellos otros que, a juicio de la
MUGEJU, no se correspondan a los fines de esta ayuda.
4.3.1
Destinatarios o destinatarias de las ayudas económicas.
Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este programa es
necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, ya sea psicólogo/a o facultativo/a inscrito/a en el correspondiente Colegio
oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del o de la especialista,
psicólogo/a o facultativo/a, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se
solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del/de la especialista en la que conste: la relación de meses en
los que la persona afectada ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se
ha aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del
o de la especialista responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2
Cuantía de las ayudas.
El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por
persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los
ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar,
entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de 25 años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y las ascendientes
que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el
número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así
obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente
baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)
Cuantía mes (euros)
Hasta 800.
250
De 801 a 1.600.
150
Más de 1.600.
120
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de
la aportación de este colectivo que, para determinados productos ortoprotésicos, se
establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE 25 de enero de 2019), así como
en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE 27 de abril de 2019), ambas del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
4.4.1
Personas destinatarias de las ayudas económicas.
Serán personas perceptoras de estas ayudas los y las mutualistas, titulares no
mutualistas y personas beneficiarias incluidas en el documento de afiliación de ambas.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.