Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27259)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional-Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182513

el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización. En cuanto al régimen de modificación del convenio, requerirá el acuerdo
unánime de las partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse y tramitarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Séptima. Causas de extinción del convenio y forma de finalizar las actuaciones en
curso.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de vigilancia y control del convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo
caso, la resolución del convenio no afectará a las rotaciones iniciadas durante su
vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, por lo que las partes deben
salvaguardar los derechos de los médicos internos residentes y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Novena.

Obligaciones económicas.

La ejecución del presente convenio no supone un gasto adicional para las partes
firmantes. El compromiso económico que asume la Administración del Principado
de Asturias (Consejería de Salud), a través del SESPA, relativo al abono de la totalidad
de las retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación nueva, sino
inherente a la firma de su contrato laboral como médico interno residente, por lo que
tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria correspondiente
a los gastos de personal del capítulo I del programa 412B «Retribuciones del personal en

cve: BOE-A-2024-27259
Verificable en https://www.boe.es

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la
confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a
cualquier persona relacionada ya sea profesional o paciente, a que puedan tener acceso,
en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Este deber de reserva y sigilo
profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas
partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que
la misma haya finalizado. Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan
exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de
las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de
quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado
responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.