Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27259)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional-Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182512

– Establecer conjuntamente con los tutores de la Consejería de Salud del Gobierno
del Principado de Asturias las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en
el presente convenio.
– Emitir el correspondiente informe de evaluación del residente en cuanto a la
rotación que en particular realice en los servicios sanitarios de Sanidad Exterior, sin
perjuicio de la evaluación que corresponda por los órganos y comités articulados en las
normas reguladoras del sistema de residencia.
b) La Dirección General de Planificación Sanitaria de la citada Consejería de Salud,
por medio de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Principado
de Asturias:
– Planificar las rotaciones por los servicios médicos de Sanidad Exterior dentro del
plan individual de formación de cada residente.
– Velar por el cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina
Preventiva y Salud Pública y tutelar el desarrollo del mismo.
– Ambas instituciones harán una planificación de las actividades en cuanto al
número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su
formación, así como de colaboradores docentes que harán el seguimiento de la
formación mientras dure la rotación acordada.
Cuarta. Naturaleza de la relación entre el médico en formación y la Administración
General del Estado.
La relación que se establece entre la Delegación del Gobierno y los médicos
especialistas en formación no supondrá más compromiso que el derivado del presente
convenio, no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las
prácticas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el
acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos. Será de aplicación lo dispuesto para las rotaciones externas en el
artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y
clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en el artículo 8 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Quinta.

Comisión de vigilancia y control.

Sexta.

Vigencia del convenio.

El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, con posibilidad de
una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración
total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en

cve: BOE-A-2024-27259
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde
desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la
interpretación y cumplimiento del convenio, donde se tratarán los problemas derivados
de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una
vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de
las partes, se reúna en más ocasiones. Estará formada por un representante de la
unidad docente designado por la comisión de docencia de la especialidad y un
representante de cada dispositivo docente designado por la Delegación del Gobierno
correspondiente.