Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27259)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional-Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182511

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes, estas acuerdan ajustar su
actuación a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la realización de una rotación por los
servicios médicos de Sanidad Exterior titularidad de la Administración General del
Estado, integrados en la Delegación del Gobierno en Asturias, de los médicos internos
residentes (en adelante MIR) adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y
Salud Pública del Principado de Asturias, a fin de complementar el programa formativo
de dicha especialidad.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior,
las partes asumen las siguientes obligaciones:
a) La Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática), a través de la Delegación del Gobierno en Asturias, se compromete a
poner la organización, incluidas sus instalaciones, recursos humanos y usuarios de los
dispositivos que se especifican en el párrafo siguiente, a disposición de la formación
objeto de este convenio, posibilitando que los médicos en formación remitidos por
la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Asturias realicen la
formación determinada de común acuerdo según el programa formativo de la
especialidad. Se compromete también a aceptar las rotaciones propuestas por
la Consejería de Salud de la Administración del Principado de Asturias para la formación
de los MIR por un periodo de cuatro semanas.
b) La Administración del Principado de Asturias (Consejería de Salud), a través
del SESPA, cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto
en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada, y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud, con carácter previo a su remisión a los
servicios de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
Con carácter específico, la Administración del Principado de Asturias (Consejería
de Salud), a través del SESPA, abonará al médico residente las retribuciones salariales
que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo
modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.
Actuaciones previstas para el cumplimiento del convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos
asumidos son las siguientes:
a) La Delegación del Gobierno en Asturias, a través del servicio médico de Sanidad
Exterior:
– Asignar a un profesional de sus servicios como responsable durante el tiempo que
dure la rotación.

cve: BOE-A-2024-27259
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Tercera.