Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27259)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional-Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182510
competencia estatal de sanidad exterior corresponde al Ministerio de Sanidad
(artículo 36.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública):
a) Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de
bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y
en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los
viajeros en el tránsito internacional.
b) Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito
internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y
de los servicios de vacunación internacional.
c) Articular la vigilancia de sanidad exterior.
Las funciones a desarrollar en este ámbito son, entre otras, el control y vigilancia
higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones
fronterizas así como el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el
tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes,
incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes
susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de
transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los ministerios
de Economía, Hacienda, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de las
competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en
materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos
exportadores (artículo 37 de la Ley 33/2011 precitada). Esta actividad se desarrolla por
los servicios de inspección sanitaria, dependientes funcionalmente del Ministerio de
Sanidad integrados en las áreas funcionales de Sanidad y Política Social de las
delegaciones de Gobierno, en aplicación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y
del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas
funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. De igual forma, corresponde a
la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado
de Política Territorial, según el artículo 3.1 b) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, «La coordinación de la actividad de la Administración General
del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos
de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática» y, en ese ámbito, a través de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, «la gestión económica y
financiera de ingresos y gastos de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y
direcciones insulares, así como la contratación pública de las mismas», de acuerdo con
el artículo 6.1 h) del citado Real Decreto 273/2024 de 19 de marzo.
Cuarto.
Tales funciones de Salud Pública contribuirían a mejorar las competencias
profesionales de los especialistas en formación por el sistema de residencia.
El artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario
estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de
los profesionales.
cve: BOE-A-2024-27259
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182510
competencia estatal de sanidad exterior corresponde al Ministerio de Sanidad
(artículo 36.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública):
a) Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de
bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y
en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los
viajeros en el tránsito internacional.
b) Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito
internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y
de los servicios de vacunación internacional.
c) Articular la vigilancia de sanidad exterior.
Las funciones a desarrollar en este ámbito son, entre otras, el control y vigilancia
higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones
fronterizas así como el control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el
tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes,
incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes
susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de
transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los ministerios
de Economía, Hacienda, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de las
competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en
materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos
exportadores (artículo 37 de la Ley 33/2011 precitada). Esta actividad se desarrolla por
los servicios de inspección sanitaria, dependientes funcionalmente del Ministerio de
Sanidad integrados en las áreas funcionales de Sanidad y Política Social de las
delegaciones de Gobierno, en aplicación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y
del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas
funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. De igual forma, corresponde a
la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado
de Política Territorial, según el artículo 3.1 b) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, «La coordinación de la actividad de la Administración General
del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos
de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática» y, en ese ámbito, a través de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, «la gestión económica y
financiera de ingresos y gastos de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y
direcciones insulares, así como la contratación pública de las mismas», de acuerdo con
el artículo 6.1 h) del citado Real Decreto 273/2024 de 19 de marzo.
Cuarto.
Tales funciones de Salud Pública contribuirían a mejorar las competencias
profesionales de los especialistas en formación por el sistema de residencia.
El artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario
estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de
los profesionales.
cve: BOE-A-2024-27259
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Quinto.