Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27259)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional-Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182509
decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de
Política Territorial delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los
servicios territoriales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y direcciones
insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada. En su artículo 4 se define la unidad
docente como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los
dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que,
con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación
reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de
acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.
Los centros y unidades docentes deberán ser acreditados por el Ministerio competente
en materia de Sanidad según el procedimiento regulado en el artículo 26.3 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Según dispone el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública del Principado de Asturias está adscrita a la Dirección
General de Planificación Sanitaria, Por otro lado, de conformidad con lo establecido por
el artículo 118.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) está adscrito a la Consejería
de Salud. La Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Principado de
Asturias fue acreditada en el año 2019 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad para la formación de médicos de esta especialidad. Se trata de una Unidad
Docente de ámbito autonómico, que cuenta con una capacidad docente de dos médicos
al año. Actualmente, la Unidad Docente tiene adscritos los siguientes dispositivos
docentes: Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, Hospital
Universitario Central de Asturias, Instituto de Investigación Sanitaria del Principado
de Asturias, Consejería de Salud del Principado de Asturias, y Servicio de Salud
del Principado de Asturias. En estos dispositivos docentes acreditados se desarrolla la
formación especializada a lo largo de 4 años, siguiendo los contenidos del programa
formativo de la especialidad aprobado por la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio,
publicada en el BOE núm. 152, de 27 de junio de 2005, en cinco campos de acción o
áreas profesionales específicas: la Epidemiología, la Administración Sanitaria,
la Medicina Preventiva, la Salud Ambiental y Laboral, y la Promoción de la Salud.
Tercero.
La Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española. En el ejercicio de la
cve: BOE-A-2024-27259
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182509
decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de
Política Territorial delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los
servicios territoriales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y direcciones
insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada. En su artículo 4 se define la unidad
docente como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los
dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que,
con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación
reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de
acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.
Los centros y unidades docentes deberán ser acreditados por el Ministerio competente
en materia de Sanidad según el procedimiento regulado en el artículo 26.3 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Según dispone el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública del Principado de Asturias está adscrita a la Dirección
General de Planificación Sanitaria, Por otro lado, de conformidad con lo establecido por
el artículo 118.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) está adscrito a la Consejería
de Salud. La Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Principado de
Asturias fue acreditada en el año 2019 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad para la formación de médicos de esta especialidad. Se trata de una Unidad
Docente de ámbito autonómico, que cuenta con una capacidad docente de dos médicos
al año. Actualmente, la Unidad Docente tiene adscritos los siguientes dispositivos
docentes: Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, Hospital
Universitario Central de Asturias, Instituto de Investigación Sanitaria del Principado
de Asturias, Consejería de Salud del Principado de Asturias, y Servicio de Salud
del Principado de Asturias. En estos dispositivos docentes acreditados se desarrolla la
formación especializada a lo largo de 4 años, siguiendo los contenidos del programa
formativo de la especialidad aprobado por la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio,
publicada en el BOE núm. 152, de 27 de junio de 2005, en cinco campos de acción o
áreas profesionales específicas: la Epidemiología, la Administración Sanitaria,
la Medicina Preventiva, la Salud Ambiental y Laboral, y la Promoción de la Salud.
Tercero.
La Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española. En el ejercicio de la
cve: BOE-A-2024-27259
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.