Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 181039

importancia que han cobrado dimensiones de la calidad como la puntualidad ante
situaciones de urgencia social; la creciente necesidad de una mayor aproximación de los
indicadores clave al territorio, que implica georreferenciar los datos estadísticos, etc., son
retos que aconsejan introducir diferentes mejoras en la actividad estadística para dar,
progresivamente, una respuesta adecuada a los mismos.
Por otra parte, la Estadística Oficial en España no se desarrolla de forma aislada del
resto de los países de nuestro entorno. La pertenencia de España al Sistema Estadístico
Europeo (SEE) exige una serie de requisitos en términos de resultados y de modelos de
producción y servicio a la ciudadanía, que deben estar presentes en nuestro sistema. En
este sentido, nuestro sistema estadístico debe trabajar en un conjunto de líneas
estratégicas acompasadas con el entorno internacional como el SEE, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (UNECE), a los que pertenecemos.
En la elaboración de las líneas estratégicas que se enumeran a continuación han
tenido un papel relevante, aunque no exclusivo, el informe de la Comisión Interministerial
de Estadística sobre las Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del
anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las acciones de mejora
identificadas en el último ejercicio del Peer Review, cuyo informe de conclusiones se
publicó en 2023. Su desarrollo mediante actuaciones precisas se concretará en los
programas anuales de este plan.
1.

Mejora del marco institucional

En esta primera línea estratégica incluimos las mejoras relacionadas con la
independencia profesional y la coordinación dentro del SEN.
La independencia profesional es el elemento que garantiza la credibilidad de la
estadística oficial y como tal está establecida por la Ley. No obstante, se debe continuar
fortaleciendo los mecanismos que refuercen la independencia de la estadística oficial.
Por otra parte, la coordinación institucional entre los organismos que componen el
Sistema Estadístico de la Administración Central del Estado entre sí, y de este con los
restantes organismos del Estado es fundamental para alcanzar economías de escala,
eficiencia y transparencia. Por ello, una recomendación general es el refuerzo de la
coordinación del sistema estadístico, tanto interna como con otros organismos.
Consecuentemente se formulan estas recomendaciones:
– Se considera necesaria la existencia en cada Ministerio, al menos, de una Unidad
Centralizada de Estadística que coordine la actividad estadística dentro de dicho
organismo, y sirva de interlocución con otros servicios estadísticos. En su defecto, puede
crearse una Comisión de Estadística para ejercer esta labor coordinadora y, en caso de
reestructuración ministerial, se asigne estas labores a dicha Unidad.
– Los órganos estadísticos colegiados, Consejo Superior de Estadística (CSE) y
Comisión Interministerial de Estadística (CIME) fundamentalmente, deben desarrollar
activamente su papel, haciendo un seguimiento estrecho del cumplimiento del PEN y los
programas, e impulsando el análisis de aspectos concretos relacionados con los criterios
de confidencialidad y secreto estadístico, calidad, estandarización y herramientas
comunes y protocolos de difusión, entre otros.
– Es importante determinar los criterios que definan cuándo una unidad es servicio
estadístico estatal o no.
– Se hace imprescindible analizar cuándo una determinada estadística ha de
considerarse oficial y cuándo no. Cada organismo debe realizar una revisión exhaustiva
de todas las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) con el fin de
proceder a darlas de baja si no cumplen los requisitos establecidos para su inclusión,
recomendando en este caso su inclusión exclusivamente en el Inventario de
Operaciones Estadísticas (IOE).
– Es necesario mejorar la coordinación de los trabajos de la CIME y del Comité
Interterritorial de Estadística (CITE), para proporcionar un marco normativo común que

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