Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
209 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181038
ANEXO I
Líneas estratégicas 2025-2028
Introducción
1. Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP), el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la
actividad estadística para fines estatales producida por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y los servicios estadísticos de los ministerios, del Banco de España (BE)
y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La producción estadística incluida en el Plan presupone la existencia de una
infraestructura estadística pública consolidada, cuya pieza más importante es el INE pero
que cuenta también con unidades estadísticas en los ministerios, el BE y el CGPJ,
algunas muy potentes.
El Plan establece el núcleo de estadísticas esenciales que se realizan
obligatoriamente garantizando, a su vez, su continuidad en el tiempo. La obligatoriedad
afecta tanto a las unidades informantes, que deben facilitar los datos primarios para su
obtención, como a la Administración del Estado, que debe efectuarlas a través de las
unidades orgánicas que las tienen encomendadas. Además, el Plan determina y hace
público el presupuesto asignado a la actividad estadística asegurando su sostenibilidad.
La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de
estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en
la LFEP y en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas» (CBPEE), y
con la mínima carga de respuesta para las unidades informantes. Estas estadísticas se
elaborarán para atender especialmente las necesidades de los usuarios nacionales, lo
estipulado en el Programa Estadístico Europeo y lo acordado con los organismos
internacionales, a la vez que se fomentará la correcta utilización de dichas estadísticas
por los usuarios.
2. Entre los principios identificados como necesarios para el desarrollo del Sistema
Estadístico Nacional (SEN) están los siguientes:
– Conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles,
promoviendo la coordinación dentro del SEN, así como entre éste y el resto de la
administración pública, y la colaboración con la comunidad científica y la sociedad civil.
– Mejorar continuamente los procesos de producción estadística adaptándolos a las
tendencias y recomendaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea.
– Garantizar, como principio fundamental, la confidencialidad de los datos
proporcionados por las unidades informantes.
– Reforzar el sistema de gestión de la calidad y configurar un marco consistente de
garantía de calidad.
– Promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes,
mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas
y privadas.
– Promover la cultura estadística, fomentando la difusión de la información y su
correcta utilización, así como atender a las necesidades de información estadística,
facilitando el acceso a los servicios proporcionados por el SEN.
– Participar en los foros internacionales con especial atención al Sistema Estadístico
Europeo.
Es necesario considerar que en los últimos años han aparecido en nuestra sociedad
una serie de retos que impulsan a la innovación en el sistema estadístico para mantener
y aumentar su calidad. Esta innovación tiene que quedar reflejada en todos los ámbitos
que la definen: institucional, procesos y productos. El acceso a nuevas fuentes de
información, tanto del sector público como privado, con la problemática institucional y
metodológica que supone su utilización, así como la definición del papel que deben
desarrollar los organismos estadísticos en este nuevo ecosistema de datos; la
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181038
ANEXO I
Líneas estratégicas 2025-2028
Introducción
1. Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP), el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la
actividad estadística para fines estatales producida por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y los servicios estadísticos de los ministerios, del Banco de España (BE)
y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La producción estadística incluida en el Plan presupone la existencia de una
infraestructura estadística pública consolidada, cuya pieza más importante es el INE pero
que cuenta también con unidades estadísticas en los ministerios, el BE y el CGPJ,
algunas muy potentes.
El Plan establece el núcleo de estadísticas esenciales que se realizan
obligatoriamente garantizando, a su vez, su continuidad en el tiempo. La obligatoriedad
afecta tanto a las unidades informantes, que deben facilitar los datos primarios para su
obtención, como a la Administración del Estado, que debe efectuarlas a través de las
unidades orgánicas que las tienen encomendadas. Además, el Plan determina y hace
público el presupuesto asignado a la actividad estadística asegurando su sostenibilidad.
La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de
estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en
la LFEP y en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas» (CBPEE), y
con la mínima carga de respuesta para las unidades informantes. Estas estadísticas se
elaborarán para atender especialmente las necesidades de los usuarios nacionales, lo
estipulado en el Programa Estadístico Europeo y lo acordado con los organismos
internacionales, a la vez que se fomentará la correcta utilización de dichas estadísticas
por los usuarios.
2. Entre los principios identificados como necesarios para el desarrollo del Sistema
Estadístico Nacional (SEN) están los siguientes:
– Conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles,
promoviendo la coordinación dentro del SEN, así como entre éste y el resto de la
administración pública, y la colaboración con la comunidad científica y la sociedad civil.
– Mejorar continuamente los procesos de producción estadística adaptándolos a las
tendencias y recomendaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea.
– Garantizar, como principio fundamental, la confidencialidad de los datos
proporcionados por las unidades informantes.
– Reforzar el sistema de gestión de la calidad y configurar un marco consistente de
garantía de calidad.
– Promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes,
mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas
y privadas.
– Promover la cultura estadística, fomentando la difusión de la información y su
correcta utilización, así como atender a las necesidades de información estadística,
facilitando el acceso a los servicios proporcionados por el SEN.
– Participar en los foros internacionales con especial atención al Sistema Estadístico
Europeo.
Es necesario considerar que en los últimos años han aparecido en nuestra sociedad
una serie de retos que impulsan a la innovación en el sistema estadístico para mantener
y aumentar su calidad. Esta innovación tiene que quedar reflejada en todos los ámbitos
que la definen: institucional, procesos y productos. El acceso a nuevas fuentes de
información, tanto del sector público como privado, con la problemática institucional y
metodológica que supone su utilización, así como la definición del papel que deben
desarrollar los organismos estadísticos en este nuevo ecosistema de datos; la
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312