Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 181037

deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina
Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el
secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística
comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea
un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que
garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única.

Prórroga de la vigencia.

El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada
en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, en el supuesto de
que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico
Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias
de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

cve: BOE-A-2024-27148
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CARLOS CUERPO CABALLERO