Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181036
expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas
circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la
identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según
establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 4.
Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos
programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas
que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos
que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el
año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades
nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las
unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su
financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales
del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
Artículo 5. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028
incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él
y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o
cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa
europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que
cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán
automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que hayan dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional
2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III
que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 7.
Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad
regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código
de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de
calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos
programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística,
con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos
informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de
Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la
ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión
Interministerial de Estadística.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181036
expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas
circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la
identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según
establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 4.
Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos
programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas
que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos
que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el
año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades
nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las
unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su
financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales
del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
Artículo 5. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028
incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él
y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o
cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa
europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que
cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán
automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que hayan dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional
2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III
que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 7.
Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad
regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código
de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de
calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos
programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística,
con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos
informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de
Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la
ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión
Interministerial de Estadística.