Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181035
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los
anexos I a V.
Artículo 2.
Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 3.
Obligatoriedad de cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la
elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación
estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad
estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las
estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los
servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras
entidades de ella dependientes.
3. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
4. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, clasificadas por sector o tema y por organismo
responsable de su ejecución.
5. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los siguientes aspectos esenciales: fines,
organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido,
colectivo, ámbito territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para
su financiación en el cuatrienio 2025-2028. También se incluye en este anexo la
definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
6. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el
cuatrienio 2025-2028 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el
desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los
presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las
estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones
estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos
responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus
organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca
la ley de presupuestos generales del Estado.
7. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 y el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Se relacionan
las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han
realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.
Asimismo, se incluye un apartado referente al ahorro de costes del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 181035
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los
anexos I a V.
Artículo 2.
Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 3.
Obligatoriedad de cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la
elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación
estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento
cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad
estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las
estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los
servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras
entidades de ella dependientes.
3. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.
4. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, clasificadas por sector o tema y por organismo
responsable de su ejecución.
5. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los siguientes aspectos esenciales: fines,
organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido,
colectivo, ámbito territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para
su financiación en el cuatrienio 2025-2028. También se incluye en este anexo la
definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
6. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el
cuatrienio 2025-2028 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el
desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los
presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las
estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones
estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos
responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus
organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca
la ley de presupuestos generales del Estado.
7. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 y el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Se relacionan
las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han
realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.
Asimismo, se incluye un apartado referente al ahorro de costes del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028.